Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10049)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66074
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. R. M. interpuso recurso el día 21 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1.º Que soy copropietaria, con el resto de mi familia por adjudicación de herencia
al fallecimiento de mi padre quien la adquirió en 1963, de la finca registral 24511 del
término de Cuevas del Almanzora que se corresponde con la suma de las parcelas
catastrales 519 y 520 del Polígono 21 de Cuevas del Almanzora (…)
2.º Que el 25 de julio de 2024 presento instancia ante el registro de Cuevas del
Almanzora, bajo el asiento 721 del diario de 2024, para georreferenciación de la
finca 24511 (…)
3.º Qué el 17 de diciembre de 2024 recibo resolución denegatoria del Registro de la
Propiedad de Cuevas de Almanzora (…)
4.º Que el 23 de diciembre de 2024 solicito al Registro de la Propiedad de Cuevas
del Almanzora las únicas alegaciones presentadas por los colindantes, Herederos de J.
M. F., causa de la denegación de la georreferenciación (…)
5.º Que el 13 de enero del 2025 recibo copia de las alegaciones solicitadas al
Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora (…)
6.º Pongo de manifiesto los siguientes hechos objetivos:
A. Las alegaciones presentadas por los colindantes no tienen peso jurídico, puesto
que lo único que aportan es una solicitud de “que se tenga por presentado el plano y la
base georreferenciada de la finca 21170”, si bien sólo se nos ha dado traslado de un
plano.
B. Nosotros hemos aportado el título de propiedad de la finca registral 24511, así
como el certificado catastral ostentado la titularidad de la parcela catastral 520 y 519 del
polígono 21 de Cuevas del Almanzora. El alegante no nos consta que haya sido nunca
titular catastral de la parcela 520 polígono 21 de Cuevas del Almanzora.
C. El registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora ha alegado como
fundamento de su calificación que la descripción gráfica de la finca que se pretende
inscribir invade parte del inmueble de la propiedad del compareciente, registral 21170,
que comprende varias parcelas entre ellas la número 520 del polígono 21, y hace
constar que el alegante acompaña como justificación de la misma los siguientes
documentos: Escritura acreditativa de titularidad y plano técnico.
D. En cuanto a la escritura acreditativa de la titularidad la misma no se mencionada
en el escrito de alegaciones y, por supuesto, de la misma no se ha dado traslado a esta
parte recurrente.
E. Cita el registrador como fundamento de su calificación el párrafo cuarto del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “El Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera con otra base gráfica inscrita...”,
pero no se pronuncia sobre si la finca de los alegantes, registral 21170 está
georreferenciada, lo cual resultaría sorprendente teniendo en cuenta que la parcela 520
del polígono 21 siempre ha estado catastrada e inscrita a nombre de mi familia, y para
conseguir dicha georreferenciación es imprescindible tener en cuenta la titularidad
catastral y por supuesto la registral.
F. Insisto que las meras alegaciones de la persona que se opone a la
georreferenciación no son suficientes para denegar la inscripción que se pretende, sino
que el registrador ha de pronunciarse de manera clara y contundente sobre cuáles son
las razones y fundamentos jurídicos que le llevan a denegar la inscripción, teniendo en
cuenta para ello mi solicitud y las alegaciones, entre las que no se encuentran la
escritura pública a la que sorprendentemente alude el registrador en su calificación.
G. Por último, el registrador no se ha pronunciado sobre el retraso en su
calificación, dado que mi solicitud se presentó el día 25 de julio de 2024 y la calificación
de denegación se ha producido el 17 de diciembre de 2024 (curiosamente un día
después de fecha de las alegaciones), incumpliendo, a mi manera de entender, los
cve: BOE-A-2025-10049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66074
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. T. R. M. interpuso recurso el día 21 de
enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1.º Que soy copropietaria, con el resto de mi familia por adjudicación de herencia
al fallecimiento de mi padre quien la adquirió en 1963, de la finca registral 24511 del
término de Cuevas del Almanzora que se corresponde con la suma de las parcelas
catastrales 519 y 520 del Polígono 21 de Cuevas del Almanzora (…)
2.º Que el 25 de julio de 2024 presento instancia ante el registro de Cuevas del
Almanzora, bajo el asiento 721 del diario de 2024, para georreferenciación de la
finca 24511 (…)
3.º Qué el 17 de diciembre de 2024 recibo resolución denegatoria del Registro de la
Propiedad de Cuevas de Almanzora (…)
4.º Que el 23 de diciembre de 2024 solicito al Registro de la Propiedad de Cuevas
del Almanzora las únicas alegaciones presentadas por los colindantes, Herederos de J.
M. F., causa de la denegación de la georreferenciación (…)
5.º Que el 13 de enero del 2025 recibo copia de las alegaciones solicitadas al
Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora (…)
6.º Pongo de manifiesto los siguientes hechos objetivos:
A. Las alegaciones presentadas por los colindantes no tienen peso jurídico, puesto
que lo único que aportan es una solicitud de “que se tenga por presentado el plano y la
base georreferenciada de la finca 21170”, si bien sólo se nos ha dado traslado de un
plano.
B. Nosotros hemos aportado el título de propiedad de la finca registral 24511, así
como el certificado catastral ostentado la titularidad de la parcela catastral 520 y 519 del
polígono 21 de Cuevas del Almanzora. El alegante no nos consta que haya sido nunca
titular catastral de la parcela 520 polígono 21 de Cuevas del Almanzora.
C. El registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora ha alegado como
fundamento de su calificación que la descripción gráfica de la finca que se pretende
inscribir invade parte del inmueble de la propiedad del compareciente, registral 21170,
que comprende varias parcelas entre ellas la número 520 del polígono 21, y hace
constar que el alegante acompaña como justificación de la misma los siguientes
documentos: Escritura acreditativa de titularidad y plano técnico.
D. En cuanto a la escritura acreditativa de la titularidad la misma no se mencionada
en el escrito de alegaciones y, por supuesto, de la misma no se ha dado traslado a esta
parte recurrente.
E. Cita el registrador como fundamento de su calificación el párrafo cuarto del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “El Registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera con otra base gráfica inscrita...”,
pero no se pronuncia sobre si la finca de los alegantes, registral 21170 está
georreferenciada, lo cual resultaría sorprendente teniendo en cuenta que la parcela 520
del polígono 21 siempre ha estado catastrada e inscrita a nombre de mi familia, y para
conseguir dicha georreferenciación es imprescindible tener en cuenta la titularidad
catastral y por supuesto la registral.
F. Insisto que las meras alegaciones de la persona que se opone a la
georreferenciación no son suficientes para denegar la inscripción que se pretende, sino
que el registrador ha de pronunciarse de manera clara y contundente sobre cuáles son
las razones y fundamentos jurídicos que le llevan a denegar la inscripción, teniendo en
cuenta para ello mi solicitud y las alegaciones, entre las que no se encuentran la
escritura pública a la que sorprendentemente alude el registrador en su calificación.
G. Por último, el registrador no se ha pronunciado sobre el retraso en su
calificación, dado que mi solicitud se presentó el día 25 de julio de 2024 y la calificación
de denegación se ha producido el 17 de diciembre de 2024 (curiosamente un día
después de fecha de las alegaciones), incumpliendo, a mi manera de entender, los
cve: BOE-A-2025-10049
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Núm. 122