Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65873
beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la
subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación
que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros
elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
En concreto, la FEMP se compromete a incluir el logotipo institucional del INAPMinisterio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las
actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya
sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones
formativas que se impartan mediante los fondos transferidos por esta subvención, y todo
ello con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el
Instituto Nacional de Administración Pública proporcionará el modelo de logotipo, que no
podrá ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo
institucional estará hipervinculado a la página web.
Artículo 9.
Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará tras la resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP OA, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha
resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2024, en el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario tras la correspondiente resolución de
concesión.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación de la
actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el
artículo 11.
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 5,
con el alcance que se determine en la resolución de concesión y en todo caso desde el
día en que la resolución le sea notificada hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación
por parte de la FEMP del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los
términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal
FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones
cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65873
beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la
subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación
que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros
elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
En concreto, la FEMP se compromete a incluir el logotipo institucional del INAPMinisterio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las
actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya
sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones
formativas que se impartan mediante los fondos transferidos por esta subvención, y todo
ello con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el
Instituto Nacional de Administración Pública proporcionará el modelo de logotipo, que no
podrá ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo
institucional estará hipervinculado a la página web.
Artículo 9.
Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará tras la resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP OA, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha
resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2024, en el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario tras la correspondiente resolución de
concesión.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación de la
actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el
artículo 11.
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 5,
con el alcance que se determine en la resolución de concesión y en todo caso desde el
día en que la resolución le sea notificada hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación
por parte de la FEMP del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los
términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal
FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones
cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.