Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65874
deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por
la entidad beneficiaria.
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de
enero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la FEMP.
2. El INAP OA procederá a exigir el reintegro de la subvención en caso de que el
beneficiario incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entre las causas de reintegro se encuentra el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad institucional establecidas en el artículo 8 de este real decreto.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Dirección del INAP OA, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de
prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del
título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
5. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento
sancionador previsto en el artículo 14 del presente real decreto de concesión directa.
Artículo 13.
Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible
con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el
oportuno procedimiento administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la
entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las
especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los
principios indicados en el capítulo III del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva
del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario,
cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65874
deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por
la entidad beneficiaria.
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de
enero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la FEMP.
2. El INAP OA procederá a exigir el reintegro de la subvención en caso de que el
beneficiario incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entre las causas de reintegro se encuentra el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad institucional establecidas en el artículo 8 de este real decreto.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de
la Dirección del INAP OA, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a
consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de
prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del
título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
5. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento
sancionador previsto en el artículo 14 del presente real decreto de concesión directa.
Artículo 13.
Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible
con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el
oportuno procedimiento administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la
entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado
conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las
especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los
principios indicados en el capítulo III del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva
del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario,
cve: BOE-A-2025-9966
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Artículo 14.