Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65872
de 17 de noviembre, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones que para
obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La presentación del plan de formación conllevará la autorización de la FEMP para
que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, si no otorga dicho consentimiento expreso,
deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado reglamento.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la
misma finalidad.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP OA, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la
entidad interesada, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la
entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada,
se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan
de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
3. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la entrada en vigor de
este real decreto.
4. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el
crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la
justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, podrán designarse las
personas representantes del INAP OA encargados de realizar el seguimiento de las
actividades objeto de la subvención.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y
deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por
procedimiento de reintegro, con anterioridad a la resolución de concesión y del pago de
la subvención.
Publicidad en la base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Publicidad del origen público de los fondos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad
cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65872
de 17 de noviembre, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones que para
obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La presentación del plan de formación conllevará la autorización de la FEMP para
que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, si no otorga dicho consentimiento expreso,
deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado reglamento.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la
misma finalidad.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP OA, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la
entidad interesada, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la
entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada,
se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan
de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
3. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la entrada en vigor de
este real decreto.
4. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el
crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la
justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, podrán designarse las
personas representantes del INAP OA encargados de realizar el seguimiento de las
actividades objeto de la subvención.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y
deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por
procedimiento de reintegro, con anterioridad a la resolución de concesión y del pago de
la subvención.
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Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Publicidad del origen público de los fondos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad
cve: BOE-A-2025-9966
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.