Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

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para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto sea constitutivo
de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La entrada en vigor de este real decreto determinará el comienzo del
procedimiento. La tramitación del procedimiento será electrónica, teniendo en cuenta la
obligación del sujeto beneficiario a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
El plazo de presentación del plan de formación promovido por la FEMP será de diez
días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto y se realizará a través de la
plataforma Portal-FEDAP.
El procedimiento de concesión directa de la subvención se resolverá por la persona
titular de la Dirección del INAP OA.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la
condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos en los
artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la
dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP OA
(http://www.inap.es), icono «Promotores de Formación», para lo cual es preciso que la FEMP
esté previamente registrada como promotor de formación en dicho portal.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un
presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de
formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que quede
acreditada la cuantía del importe concedido. El citado presupuesto se presentará de forma
conjunta con el plan de formación y el resto de datos indicados en el artículo 6.1, al objeto
de la oportuna valoración en la instrucción del procedimiento. Dicho presupuesto o sus
modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe
de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
El plan deberá ser presentado por la FEMP a través de plataforma FEDAP del INAP
OA, el cual será aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 19.6) del AFEDAP respecto
de los planes interadministrativos, una vez haya tenido entrada en vigor este real decreto
y con carácter previo a la aprobación por la citada Comisión.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos
exigidos, se le requerirá a la FEMP para que, en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada como
representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles establecidos
en el Portal. Los datos requeridos hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la FEMP, entendiendo por tales, los datos principales del
plan de formación, los datos económicos del plan, declaraciones expresas, las personas
destinatarias del plan, fondos propios dedicados a la formación, fondos financiados para la
formación, así como los recursos humanos dedicados a la gestión de la formación.
b) Datos de la persona representante legal que firma el plan (Nombre y Apellidos,
NIF, cargo desempeñado en la FEMP, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección
postal), datos de la persona de contacto designada, en los mismos términos que para los
contemplados para el caso de la persona representante legal y los datos bancarios de la
entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

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Núm. 122