Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65858
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el
artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicidad de las subvenciones.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución, de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del
Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Modificación de las resoluciones o convenios.
1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión o convenio podrá ser acordada
por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros,
que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección
nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa
del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente
fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de
la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.a), la resolución de la
solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65858
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el
artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicidad de las subvenciones.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución, de 26 de
marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del
Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Modificación de las resoluciones o convenios.
1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión o convenio podrá ser acordada
por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros,
que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección
nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa
del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente
fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de
la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.a), la resolución de la
solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de aquella.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.