Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65857
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En el caso de la cuantía
de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, la propuesta de
pago se producirá con carácter anticipado a su justificación.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o
fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre
que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de
procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria
comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 9. Justificación de la subvención.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo
previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del
presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 10.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Las personas beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y
control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control
financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la
administración a exigir el reintegro.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la
ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la
ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de
modo significativo al cumplimiento total.
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se
derive el incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lo anterior no es aplicable a la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar
actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya
ejecutados en 2024, en la medida en que las cantidades no justificadas o de las que se derive
el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la no concesión de la cuantía proporcional.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65857
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En el caso de la cuantía
de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, la propuesta de
pago se producirá con carácter anticipado a su justificación.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o
fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre
que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de
procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria
comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 9. Justificación de la subvención.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo
previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del
presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 10.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Las personas beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y
control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control
financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la
administración a exigir el reintegro.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la
ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la
ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de
modo significativo al cumplimiento total.
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a
realizar en 2025, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se
derive el incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lo anterior no es aplicable a la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar
actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya
ejecutados en 2024, en la medida en que las cantidades no justificadas o de las que se derive
el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la no concesión de la cuantía proporcional.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes: