Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9964)
Real Decreto 397/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) y a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, por actividades relacionadas con la educación durante los ejercicios 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65859
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
4. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.b) la modificación del
convenio se realizará según lo previsto en el convenio de concesión y de conformidad
con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables para cada subvención
CAPÍTULO I
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre
de Enseñanza)
Artículo 15.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los
siguientes:
2. El plazo de ejecución de la cuantía de la subvención dirigida a financiar
actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya
ejecutados en 2024, a saber, 161.000,00 euros, comprenderá desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que en el caso de la cuantía de la
subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, otros 161.000,00
euros, comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 16.
Forma y plazo de justificación.
1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos de personal necesarios para realizar los programas de formación y las
actividades propias que se justificarán con los devengos de las nóminas, la orden de
transferencia de ingreso y los recibos de las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad
Social. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del
personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las
horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así
como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los gastos de servicios y suministros derivados de la realización de las actividades
educativas que realiza la fundación que se justificarán con la indicación de los acreedores,
importes (con y sin impuestos), identificando los importes que se han imputado a la ayuda,
fecha de emisión y número de las facturas y, en su caso, fecha de pago.
c) Realización continuada de diversas conmemoraciones que se han desarrollado
en los últimos años ligadas a eventos que permiten seguir explorando la transmisión y la
vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española
actual, que requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación.
d) Mantenimiento y desarrollo de la actividad editorial que atenderá principalmente
a la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de
Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65859
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
4. En el caso de la subvención prevista en el artículo 3.1.b) la modificación del
convenio se realizará según lo previsto en el convenio de concesión y de conformidad
con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
TÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables para cada subvención
CAPÍTULO I
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre
de Enseñanza)
Artículo 15.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los
siguientes:
2. El plazo de ejecución de la cuantía de la subvención dirigida a financiar
actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya
ejecutados en 2024, a saber, 161.000,00 euros, comprenderá desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024; mientras que en el caso de la cuantía de la
subvención dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, a saber, otros 161.000,00
euros, comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 16.
Forma y plazo de justificación.
1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
cve: BOE-A-2025-9964
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos de personal necesarios para realizar los programas de formación y las
actividades propias que se justificarán con los devengos de las nóminas, la orden de
transferencia de ingreso y los recibos de las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad
Social. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del
personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las
horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así
como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los gastos de servicios y suministros derivados de la realización de las actividades
educativas que realiza la fundación que se justificarán con la indicación de los acreedores,
importes (con y sin impuestos), identificando los importes que se han imputado a la ayuda,
fecha de emisión y número de las facturas y, en su caso, fecha de pago.
c) Realización continuada de diversas conmemoraciones que se han desarrollado
en los últimos años ligadas a eventos que permiten seguir explorando la transmisión y la
vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española
actual, que requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación.
d) Mantenimiento y desarrollo de la actividad editorial que atenderá principalmente
a la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de
Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.