Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9955)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65790

permanentemente, concretando las superficies y ratio de compensación objeto de las
actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, número de plantas, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones
técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a
escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la
vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá
realizarse en coordinación con la Administración regional competente y disponer de la
conformidad previamente al inicio de la ejecución del proyecto, tal y como se establece
en el punto 1.ii.5. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 5.
– El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto en
el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones
estipuladas en el punto 5.2.2. de dicho documento: superficie equivalente al 10 % del
total ocupado, terrenos a más de 2 km de núcleos urbanos y de escasa pendiente, etc.
La metodología de implantación del Plan ha de elaborarse conjuntamente con el citado
órgano competente en la materia, tal y como se establece en el punto 1.ii.5. Fauna. 8.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero,
águila calzada, cernícalo vulgar, mochuelo europeo y murciélago de cueva, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves
sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en
caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
– Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una
mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el anexo II del informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la
planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de
setos –continuos o discontinuos– con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el
límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir
el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna, tal y como se establece
en el punto 1.ii.6. Paisaje. 1.
– El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las
obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, tal y como
se establece en el punto 1.ii.7. Patrimonio Cultural. 2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, junto a la solicitud de 23 de abril
de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de

cve: BOE-A-2025-9955
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Núm. 121