Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9955)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65789
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las
propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su
autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y
León, tal y como se establece en el punto 1.i.2.
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el
proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones
aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca, tal y
como se establece en el punto 1.ii.2. Agua.2.
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada,
especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en
coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero
y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y
León, previo a la autorización de construcción, tal y como se establece en el punto 1.ii.2.
Agua.3.
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC
coincidentes con los elementos del parque eólico, planta fotovoltaica y línea de
evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el
montaje de las plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación
deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la
afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación,
extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los
tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el vuelo de la línea ha de
ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el
órgano competente de la Junta de Castilla y León. Se deberá asegurar la viabilidad y
supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se
repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las
distintas formaciones vegetales, tal y como se establece en el punto 1.ii.4. Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario. 1.
– El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y
Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y
arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar
diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras,
trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y
compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y
cve: BOE-A-2025-9955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65789
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las
propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su
autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y
León, tal y como se establece en el punto 1.i.2.
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el
proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones
aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca, tal y
como se establece en el punto 1.ii.2. Agua.2.
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada,
especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en
coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero
y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y
León, previo a la autorización de construcción, tal y como se establece en el punto 1.ii.2.
Agua.3.
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC
coincidentes con los elementos del parque eólico, planta fotovoltaica y línea de
evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el
montaje de las plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación
deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la
afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación,
extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los
tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el vuelo de la línea ha de
ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el
órgano competente de la Junta de Castilla y León. Se deberá asegurar la viabilidad y
supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se
repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las
distintas formaciones vegetales, tal y como se establece en el punto 1.ii.4. Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario. 1.
– El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y
Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y
arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar
diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras,
trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y
compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y
cve: BOE-A-2025-9955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121