Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9955)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65791
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que de forma subterránea conecta los
aerogeneradores con la subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que discurre subterránea para conectar
los centros de transformación de la instalación solar fotovoltaica con el centro de
seccionamiento CS Desma, y de aquí, hasta la subestación «SET Desma 30/132 kV»,
ambos ubicados en la propia planta.
– Subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Línea subterránea a 132 kV que conecta la citada subestación con la «Ampliación
SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Subestación ICE Maniobras 220 kV, y la línea aérea a 220 kV que conecta dicha
subestación con el apoyo 41 de la línea a 220 kV «ST Renovables Iglesias – SE
Villalbilla 220 kV REE».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con
autorización mediante administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de diciembre de 2023 (PE
Iglesias SGIISE/PEol-381):
– La línea eléctrica aérea a 220 kV, desde el apoyo n.º 41 de entronque de la línea
LAT 220 kV procedente de la subestación ST Renovables Iglesias, hasta conectar con la
subestación SET Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 y 25 de abril de 2024, y 10 y 17 de mayo
de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
cve: BOE-A-2025-9955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65791
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que de forma subterránea conecta los
aerogeneradores con la subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que discurre subterránea para conectar
los centros de transformación de la instalación solar fotovoltaica con el centro de
seccionamiento CS Desma, y de aquí, hasta la subestación «SET Desma 30/132 kV»,
ambos ubicados en la propia planta.
– Subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Línea subterránea a 132 kV que conecta la citada subestación con la «Ampliación
SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Subestación ICE Maniobras 220 kV, y la línea aérea a 220 kV que conecta dicha
subestación con el apoyo 41 de la línea a 220 kV «ST Renovables Iglesias – SE
Villalbilla 220 kV REE».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con
autorización mediante administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de diciembre de 2023 (PE
Iglesias SGIISE/PEol-381):
– La línea eléctrica aérea a 220 kV, desde el apoyo n.º 41 de entronque de la línea
LAT 220 kV procedente de la subestación ST Renovables Iglesias, hasta conectar con la
subestación SET Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 y 25 de abril de 2024, y 10 y 17 de mayo
de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
cve: BOE-A-2025-9955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121