Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. (BOE-A-2025-9930)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 65590

Calificación final del proceso selectivo
6.13 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
6.14 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.
2.

Fase de oposición.
Tercer ejercicio.

cve: BOE-A-2025-9930
Verificable en https://www.boe.es

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas
aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este
órgano el Real Decreto 253/2024 de 12 de marzo (BOE del 13), por la que se desarrolla
la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y se modifica
el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa
y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre
materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de
género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo
sostenible, ética pública y las materias específicas del programa. Además, se impartirán
clases destinadas a la obtención de habilidades profesionales. Se podrán utilizar medios
telemáticos para su impartición.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al
menos 25 puntos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6.9 Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de personal funcionario en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE
de los nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos.
El personal funcionario en prácticas dependerá de la Subdirección General de
Recursos Humanos y realizará un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la
determinación de la calificación del proceso selectivo.
6.10 Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de un
mes, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad
primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones
propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos bajo la supervisión de un tutor
designado a tal efecto. En ningún caso se podrá encomendar la realización de funciones
propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado personal funcionario de
carrera.
6.11 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la
persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del
proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como personal funcionario de carrera en este Cuerpo.
6.12 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o
ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.