Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. (BOE-A-2025-9930)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 65591

3. Primer ejercicio.
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.15 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 por ciento de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les
conservará la nota de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de
calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En su caso, la puntuación directa conservada en aplicación de esta base se
ponderará aplicando las fórmulas matemáticas que el órgano de selección haya
determinado para la convocatoria en la que se conserva la nota.
6.16 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7.

Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.

cve: BOE-A-2025-9930
Verificable en https://www.boe.es

8. Desarrollo del proceso selectivo