Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9959)
Resolución de 13 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Fecundidad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65826

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley Foral 11/1997,
de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava.

Financiación.

La realización de los compromisos adquiridos en este convenio no dará lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del
convenio, y en ella serán representantes:
Por parte del INE:
– La persona responsable de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
– La persona responsable de la Subdirección General de Metodología y Diseño
de Muestras.
Por parte de Nastat:
– La persona responsable de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.
– La persona responsable de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Décima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2026. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Diario Oficial de Navarra».
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de estas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Duodécima.

Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las

cve: BOE-A-2025-9959
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.