Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9959)
Resolución de 13 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Fecundidad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65827

actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera
de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Decimotercera.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2025-9959
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad suscriben este convenio de forma electrónica y a un
solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 9 de mayo
de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de
Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio
de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El
Director del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, Pablo Cebrián Jiménez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X