Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9959)
Resolución de 13 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la ampliación de la muestra de la Encuesta de Fecundidad en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65825

Cuarta. Compromisos de las instituciones firmantes en relación a la preparación y
ejecución del trabajo de campo.
El INE aportará a Nastat acceso a las aplicaciones informáticas de recogida y los
sistemas de control del desarrollo del trabajo de campo.
El personal dedicado por Nastat a esta encuesta recibirá formación específica para la
operación por parte del INE siempre con carácter previo a la recogida de datos.
Nastat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la
muestra adicional para Navarra según el calendario establecido para la operación.
Nastat remitirá al INE un informe final de trabajo de campo no más tarde de tres
meses después de terminada la recogida.
Asimismo, Nastat enviará al INE el fichero final de resultados de la Encuesta de
Fecundidad de Nastat, de acuerdo con la estructura de registro y las tablas de
indicadores que determine el INE.
Posteriormente el INE realizará los procedimientos generales de validación,
depuración y elevación.
Ambas instituciones intercambiarán la información, tanto agregada como a nivel de
microdato, correspondiente a las incidencias habidas en el proceso de recogida y otra
información relevante que permita la elaboración de los informes de calidad de la
encuesta.
Quinta.

Integración de la muestra adicional y la muestra nacional.

Una vez realizados los trabajos de validación, depuración, elevación y calibración se
ejecutarán los test pertinentes de homogeneidad consistentes en comprobar que la
muestra del INE y la muestra adicional de Nastat no son significativamente diferentes
para las principales variables de la encuesta. Si no se superasen estos test se
procedería conjuntamente al análisis de los motivos de las discrepancias,
identificándose, en su caso, posibles soluciones, para hacer posible la integración en el
fichero final de ambas muestras.
En caso de que el punto anterior se resuelva de modo favorable, el INE integrará el
fichero de la Encuesta de Fecundidad de Nastat al de la EF del INE y a todos los efectos
pasará a formar parte del resultado de la encuesta. En particular, se integrará en el
fichero final anonimizado. En la elevación de los datos se utilizarán las poblaciones
procedentes de las Proyecciones Demográficas de Población elaboradas por el INE.
Realizada esta fase, el INE devolverá a Nastat el fichero integrado correspondiente a su
comunidad con una antelación de tres semanas a la fecha de publicación prevista.

En las publicaciones que realice Nastat sobre la Encuesta de Fecundidad se hará
constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre
esta operación en esta edición y para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se
hará constar la colaboración de Nastat.
La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se
realizará de forma sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando
lo establecido en los calendarios de publicación del INE y en la fecha previamente
establecida por las mismas.
Tanto el INE como Nastat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos
debidamente anonimizados a los usuarios de la información que lo soliciten.
Séptima.

Secreto estadístico y protección de datos.

Nastat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la

cve: BOE-A-2025-9959
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Explotación y difusión de la información.