Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65519
progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas,
comisiones de valoración y procedimiento en general.
4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de
trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para
promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de
plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la
Universidad de Sevilla, reúna los requisitos legales.
5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de
transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción
profesional.
Artículo 138. Provisión de puestos.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos al
personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el
reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo
para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo
a la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la
negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su
ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de
conformidad con lo que establezca el reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo
dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 139.
Formación y movilidad.
1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al
perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos
adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de
nivel superior, conforme a lo que establezca el reglamento general del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y
mejora profesional.
2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de
gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para
promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión
y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en
la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65519
progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas,
comisiones de valoración y procedimiento en general.
4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de
trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para
promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de
plantilla, funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la
Universidad de Sevilla, reúna los requisitos legales.
5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de
transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción
profesional.
Artículo 138. Provisión de puestos.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos al
personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el
reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo
para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo
a la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la
negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su
ámbito por las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de
conformidad con lo que establezca el reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo
dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 139.
Formación y movilidad.
1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al
perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos
adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de
nivel superior, conforme a lo que establezca el reglamento general del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y
mejora profesional.
2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de
gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para
promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión
y de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en
la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.