Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65520
CAPÍTULO V
Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección 1.ª
La Defensoría Universitaria
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por el
respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador,
estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas
de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de
independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad
universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la
corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
4. El Claustro Universitario aprobará el reglamento general de la Defensoría
Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen
de funcionamiento.
Artículo 142.
El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal
que dirige la Defensoría Universitaria.
2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro
Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad
universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.
3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de
sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al
Claustro Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que
podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios
universitarios.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
Son funciones de la Defensoría Universitaria:
a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los
miembros de la comunidad universitaria.
b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le
presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere
oportuna para el cumplimiento de sus fines.
d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime
oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones en
curso.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en
relación con sus actuaciones en curso.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65520
CAPÍTULO V
Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección 1.ª
La Defensoría Universitaria
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por el
respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador,
estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas
de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de
independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad
universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la
corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
4. El Claustro Universitario aprobará el reglamento general de la Defensoría
Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen
de funcionamiento.
Artículo 142.
El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal
que dirige la Defensoría Universitaria.
2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro
Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad
universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.
3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de
sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al
Claustro Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que
podrá formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios
universitarios.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
Son funciones de la Defensoría Universitaria:
a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los
miembros de la comunidad universitaria.
b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le
presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere
oportuna para el cumplimiento de sus fines.
d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime
oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones en
curso.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en
relación con sus actuaciones en curso.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1.