Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65518
ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que
puedan introducirse por la negociación colectiva.
Artículo 135.
Relación de puestos de trabajo.
1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de
su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su
personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de
trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será
pública.
3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y
características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación,
turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de
su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los
efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio
razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y el destinado a personal docente e investigador.
5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se
realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras
legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Artículo 136.
Procedimiento de selección.
Artículo 137.
Carrera profesional.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar
su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo,
atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes
por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión
y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia.
2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria
constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora,
quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía». En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y
los sistemas de selección se regularán en el reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o
Rectora o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el
reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en
su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el
Rector o Rectora.
5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los
procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una
composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los
contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la
disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto
por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65518
ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que
puedan introducirse por la negociación colectiva.
Artículo 135.
Relación de puestos de trabajo.
1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de
su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su
personal técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de
trabajo se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será
pública.
3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y
características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación,
turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de
su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los
efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio
razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y el destinado a personal docente e investigador.
5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se
realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras
legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Artículo 136.
Procedimiento de selección.
Artículo 137.
Carrera profesional.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar
su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo,
atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes
por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión
y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia.
2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria
constituirá la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora,
quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía». En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y
los sistemas de selección se regularán en el reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o
Rectora o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el
reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en
su caso, en el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el
Rector o Rectora.
5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los
procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una
composición equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los
contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la
disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto
por la normativa aplicable y la negociación colectiva.