Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65512
h) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad de Sevilla.
i) A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias de
mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista
incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
m) A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos
entre las opciones previstas en los planes de estudio.
n) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado
de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y
a la protección de la propiedad intelectual de estos.
o) A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la
propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.
p) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida de la Universidad de Sevilla.
q) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
r) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
s) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
t) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
u) A disfrutar de becas y ayudas al estudio, así como a exenciones de precios
públicos, que serán concedidas sobre la base de los baremos que se fijen en las
convocatorias o en las normas que las establezcan.
v) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en
las condiciones que se establezcan en el reglamento general del estudiantado.
w) A recibir una atención especial en caso de embarazo y lactancia, y en
situaciones personales de grave dificultad, de modo que se les preste asesoramiento en
el estudio de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras
actividades presenciales y adecuación de fechas para la realización de pruebas y
exámenes.
x) A que se adopten medidas de acción positiva para que el estudiantado con
necesidades académicas especiales, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar
de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto
del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos,
a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
y) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
2. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Sevilla
por razones económicas, esta instrumentará, dentro de sus posibilidades
presupuestarias, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención
parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios
académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65512
h) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad de Sevilla.
i) A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias de
mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista
incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
m) A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos
entre las opciones previstas en los planes de estudio.
n) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado
de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y
a la protección de la propiedad intelectual de estos.
o) A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la
propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.
p) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida de la Universidad de Sevilla.
q) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
r) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
s) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
t) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
u) A disfrutar de becas y ayudas al estudio, así como a exenciones de precios
públicos, que serán concedidas sobre la base de los baremos que se fijen en las
convocatorias o en las normas que las establezcan.
v) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en
las condiciones que se establezcan en el reglamento general del estudiantado.
w) A recibir una atención especial en caso de embarazo y lactancia, y en
situaciones personales de grave dificultad, de modo que se les preste asesoramiento en
el estudio de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras
actividades presenciales y adecuación de fechas para la realización de pruebas y
exámenes.
x) A que se adopten medidas de acción positiva para que el estudiantado con
necesidades académicas especiales, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar
de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto
del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos,
a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
y) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
2. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Sevilla
por razones económicas, esta instrumentará, dentro de sus posibilidades
presupuestarias, una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención
parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de los servicios
académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad
cve: BOE-A-2025-9917
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Núm. 121