Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65513
Autónoma de Andalucía. Esta política contemplará también el deporte, el apoyo al
estudiantado con discapacidad, la vivienda, los comedores, los gastos de material y
herramientas, así como cualquier otro ámbito que permita mejorar las condiciones del
estudiantado.
La Universidad proporcionará al estudiantado información actualizada de su política
de becas y ayudas y de las convocatorias de ayudas que se publiquen.
Del mismo modo, la Universidad de Sevilla podrá establecer programas que
estimulen la captación y retención de estudiantes de especiales capacidades o
rendimiento académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios
de doctorado con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la
carrera académica.
3. Los centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte
de los y las estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización
docente.
4. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una
asignatura por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere.
A tal fin, si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa,
primordialmente, en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La
superación de estos y de los demás elementos de evaluación, en los términos
contemplados en el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, conllevará
el aprobado por curso.
Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado una participación activa, libre
y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así
como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla promoverá y facilitará la participación del estudiantado
en actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la
actividad universitaria, y garantizará su participación en:
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la
comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de
la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes,
con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su
aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario.
Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del
estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su
seguimiento.
4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de
comunicación de Centro o de Universidad.
5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las
Asambleas de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán
obligadas a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y
las estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes
suspendidas por la celebración de asambleas.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65513
Autónoma de Andalucía. Esta política contemplará también el deporte, el apoyo al
estudiantado con discapacidad, la vivienda, los comedores, los gastos de material y
herramientas, así como cualquier otro ámbito que permita mejorar las condiciones del
estudiantado.
La Universidad proporcionará al estudiantado información actualizada de su política
de becas y ayudas y de las convocatorias de ayudas que se publiquen.
Del mismo modo, la Universidad de Sevilla podrá establecer programas que
estimulen la captación y retención de estudiantes de especiales capacidades o
rendimiento académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios
de doctorado con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la
carrera académica.
3. Los centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte
de los y las estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización
docente.
4. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una
asignatura por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere.
A tal fin, si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa,
primordialmente, en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La
superación de estos y de los demás elementos de evaluación, en los términos
contemplados en el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, conllevará
el aprobado por curso.
Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado una participación activa, libre
y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así
como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla promoverá y facilitará la participación del estudiantado
en actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la
actividad universitaria, y garantizará su participación en:
La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
La promoción activa de la innovación docente.
La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la
comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de
la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes,
con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su
aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario.
Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del
estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su
seguimiento.
4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de
comunicación de Centro o de Universidad.
5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las
Asambleas de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán
obligadas a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y
las estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes
suspendidas por la celebración de asambleas.
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