Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Sección 5.ª

Sec. I. Pág. 65511

El personal investigador

Artículo 119. Personal investigador.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal investigador en las
modalidades de contrato y en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La selección del personal investigador se realizará atendiendo a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
3. Las actividades que desarrolle el personal investigador se ajustarán al objeto de
cada tipo de contrato. En el caso de que el contrato contemple la realización de
actividades docentes, el personal investigador tendrá la consideración de personal
docente e investigador laboral no permanente.
CAPÍTULO III
El estudiantado
Artículo 120.

Estudiantado.

1. Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todas y todos los matriculados en
cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial,
salvo las y los matriculados en centros adscritos a aquella, respecto de los cuales se
estará a lo dispuesto en los convenios de adscripción correspondientes.
2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales
impartidas por la Universidad de Sevilla tendrá los derechos y deberes que disponga la
Normativa reguladora de este tipo de estudios.
Artículo 121.

Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.

a) A recibir una enseñanza de calidad, inclusiva y crítica, que fomente la
adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales de los
estudios de que se trate.
b) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no estará necesariamente vinculado
a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los y las
docentes.
c) A conocer la programación de las asignaturas, así como de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y de la evaluación previamente al período de
matriculación.
d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la guía docente, así como a la asistencia,
orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías
personalizadas u otros métodos.
e) A optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se oferten en
una asignatura.
f) A una evaluación y calificación objetivas, y conforme a los sistemas y criterios de
evaluación y calificación recogidos en la guía docente de las asignaturas, así como a
conocer con suficiente detalle las calificaciones de todas sus pruebas de evaluación.
g) A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y
verificación de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones
y los mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su
calificación inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de cualesquiera otros que le atribuyan la legislación vigente, el
Estatuto del Estudiante Universitario y los presentes Estatutos, el estudiantado de la
Universidad de Sevilla tendrá reconocidos y garantizados los siguientes derechos
relativos a la formación académica: