Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65510
2. El profesorado distinguido podrá desempeñar, en los términos del contrato,
actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de
innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y
tecnológicos singulares.
Sección 4.ª
Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de
instituciones sanitarias
Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a
servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía
y acceso a estas plazas.
1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza
vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública,
se regirá por lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria y por la normativa
reglamentaria que la desarrolle. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un
solo puesto de trabajo.
2. Las plazas vinculadas se proveerán por concurso en los términos establecidos
en la legislación vigente que le sea aplicable. Corresponde al Sistema Sanitario Público
de Andalucía designar el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo
que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado
tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la
normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite
para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título
de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y
candidatas de la forma que se encuentre determinada en la normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar a profesorado contratado doctor,
ayudante doctor y asociado en el área de la salud con vinculación clínica al Sistema
Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación sanitaria y
universitaria.
2. Este profesorado se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas
modalidades de contratación con las peculiaridades de su régimen jurídico que se
prevean en la normativa sanitaria.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado laboral vinculado tendrá que cumplir las exigencias
en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las
personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica,
tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la
Salud.
4. El acceso a estas plazas vinculadas se realizará por concurso público de
acuerdo con lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla que le sea de
aplicación. En estos concursos, la institución sanitaria designará el número de miembros
de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el
correspondiente concierto.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y
de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65510
2. El profesorado distinguido podrá desempeñar, en los términos del contrato,
actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de
innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y
tecnológicos singulares.
Sección 4.ª
Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de
instituciones sanitarias
Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a
servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía
y acceso a estas plazas.
1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza
vinculada a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública,
se regirá por lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria y por la normativa
reglamentaria que la desarrolle. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un
solo puesto de trabajo.
2. Las plazas vinculadas se proveerán por concurso en los términos establecidos
en la legislación vigente que le sea aplicable. Corresponde al Sistema Sanitario Público
de Andalucía designar el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo
que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado
tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la
normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite
para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título
de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y
candidatas de la forma que se encuentre determinada en la normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar a profesorado contratado doctor,
ayudante doctor y asociado en el área de la salud con vinculación clínica al Sistema
Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación sanitaria y
universitaria.
2. Este profesorado se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas
modalidades de contratación con las peculiaridades de su régimen jurídico que se
prevean en la normativa sanitaria.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado laboral vinculado tendrá que cumplir las exigencias
en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las
personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica,
tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la
Salud.
4. El acceso a estas plazas vinculadas se realizará por concurso público de
acuerdo con lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla que le sea de
aplicación. En estos concursos, la institución sanitaria designará el número de miembros
de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el
correspondiente concierto.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales y
de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.