Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65509
5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de
contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que
deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación.
Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad.
Artículo 113.
Profesoras y profesores eméritos.
1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y
profesoras eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral
jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación
o de transferencia de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.
2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de
dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y
la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores
sustitutos.
2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y
no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se
sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten
compatibles con el encargo docente.
3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público.
Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las
bolsas de empleo.
4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y
podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
los baremos específicos que adopten las comisiones de selección. Esta normativa
garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y
capacidad.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o, en su caso, de los
Consejos de Departamento, podrá proponer la contratación de profesorado visitante
ordinario de entre docentes e investigadoras e investigadores de otras universidades y
centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para desempeñar
actividades docentes o investigadoras en los términos que disponga la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de
profesorado doctor en la modalidad extraordinaria de acuerdo con lo establecido en la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos y el procedimiento de
contratación de este profesorado.
Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá proponer la
contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores e
investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera en el
extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística
sean significativas y reconocidas internacionalmente.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65509
5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de
contratación y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que
deban ajustarse los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación.
Esta normativa garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad.
Artículo 113.
Profesoras y profesores eméritos.
1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y
profesoras eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral
jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación
o de transferencia de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.
2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de
dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y
la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores
sustitutos.
2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y
no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se
sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten
compatibles con el encargo docente.
3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público.
Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las
bolsas de empleo.
4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y
podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
los baremos específicos que adopten las comisiones de selección. Esta normativa
garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y
capacidad.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o, en su caso, de los
Consejos de Departamento, podrá proponer la contratación de profesorado visitante
ordinario de entre docentes e investigadoras e investigadores de otras universidades y
centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para desempeñar
actividades docentes o investigadoras en los términos que disponga la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de
profesorado doctor en la modalidad extraordinaria de acuerdo con lo establecido en la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos y el procedimiento de
contratación de este profesorado.
Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá proponer la
contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores e
investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera en el
extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística
sean significativas y reconocidas internacionalmente.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.