Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65506
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco
miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o de áreas
de conocimiento afines oficialmente reconocidas. Al menos tres de los miembros no
pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público
entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a
la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que
establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos
legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido
sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos
obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la
Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido
propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de
Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos o catedráticas de
universidad, la comisión estará integrada por cinco catedráticos o catedráticas de
universidad.
5. En los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de
universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán
catedráticos o catedráticas de universidad y tres serán profesores o profesoras titulares
de universidad.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 107.
Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los
cuerpos docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de
Reclamaciones prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los
candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente
relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la
propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora
dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá
desestimada.
Artículo 108.
El personal docente e investigador laboral
Clases de personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral
a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante
doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado
asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de
acuerdo con la ley estatal y autonómica en la materia.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65506
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas por cinco
miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o de áreas
de conocimiento afines oficialmente reconocidas. Al menos tres de los miembros no
pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante un sorteo público
entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a
la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los términos que
establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos
legalmente exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido
sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos
obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la
Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido
propuestos, podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de
Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de catedráticos o catedráticas de
universidad, la comisión estará integrada por cinco catedráticos o catedráticas de
universidad.
5. En los concursos de acceso a plazas de profesores o profesoras titulares de
universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán
catedráticos o catedráticas de universidad y tres serán profesores o profesoras titulares
de universidad.
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 107.
Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los
cuerpos docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de
Reclamaciones prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los
candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente
relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la
propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora
dictará la resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá
desestimada.
Artículo 108.
El personal docente e investigador laboral
Clases de personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral
a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante
doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado
asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de
acuerdo con la ley estatal y autonómica en la materia.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª