Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65505

2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo,
por la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su
competencia, por la legislación general de la función pública que le sea de aplicación, así
como por los presentes Estatutos y las disposiciones que lo desarrollen.
Concursos de acceso a los cuerpos docentes.

1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» y comunicada al registro público de concurso del personal docente e
investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo
de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios
de mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento,
tendrán una consideración análoga en el conjunto de criterios de valoración de los
méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos y candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas de carácter obligatorio, u optativas que sean obligatorias de mención
o de intensificación, incluidas en la especialidad de la plaza y un breve proyecto en el
que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso para plazas de catedrático o catedrática de universidad consistirá en
la exposición oral y pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la
comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.
6. El concurso para plazas de profesor o profesora titular de universidad constará
de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y
pública por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una
lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el
candidato o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá
carácter eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres
votos favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte
del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su
proyecto y su programa.
7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
8. La comisión propondrá al Rector o Rectora motivadamente una relación
ordenada de candidaturas para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de
plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con una propuesta motivada
de no proveer la plaza o plazas convocadas.
9. Contra la propuesta de las comisiones de los concursos de acceso podrá
presentarse ante el Rector o Rectora una reclamación, que será valorada y tramitada
conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de estos Estatutos. Admitida a trámite tal
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidata contra quien
fuera dirigida hasta su resolución.

cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 105.