Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65504

4. La Universidad de Sevilla favorecerá la corresponsabilidad en los cuidados y
asegurará el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral
y familiar, para cuyo fin aplicará criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las
personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de
movilidad que sean de su competencia, y analizará y corregirá las desigualdades por
razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo
académico.
Artículo 101.

Dedicación académica del personal docente e investigador.

1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
aprobará la Normativa de dedicación académica del personal docente e investigador.
Esta Normativa establecerá la actividad académica del profesorado, distinguiendo entre
funciones o actividades docentes, de investigación, de transferencia e innovación y, en
su caso, de gobierno y gestión universitaria.
2. La Universidad de Sevilla establecerá la dedicación a las actividades docentes
del personal docente e investigador funcionario y profesorado laboral permanente a
tiempo completo entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico dentro de su
jornada laboral. La dedicación a las actividades docentes del personal laboral no
permanente vendrá determinada por la categoría del contrato, de conformidad con la
legislación vigente. La Normativa de dedicación académica prevista en el apartado
anterior determinará las causas de modificación de esta dedicación de conformidad con
la legislación vigente.
3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán las actividades
académicas encomendadas al profesorado y respetarán el desarrollo profesional y la
igualdad de oportunidades y de resultados.
Artículo 102. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal de los cuerpos docentes vendrá determinado
por el Gobierno. Este régimen será el establecido por la legislación general de
funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho personal.
2. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral se determinará
conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente y mediante negociación
colectiva.
3. La Comunidad Autónoma podrá establecer complementos retributivos en el
ámbito de su competencia.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a
méritos individuales, mediante procedimientos transparentes y negociados con la
representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por las
disposiciones en vigor.
Artículo 103.

Registro del personal docente e investigador.

Sección 2.ª
Artículo 104.

El personal docente e investigador funcionario

Cuerpos docentes universitarios.

1.

El profesorado funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a)
b)

Catedráticas y catedráticos de universidad.
Profesoras y profesores titulares de universidad.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad de Sevilla establecerá un Registro de personal, en el que figuren
actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador, el cual se
organizará de acuerdo con la legislación aplicable en orden a su homologación con los
de otras Administraciones Públicas.