Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65503
2. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Estrategia de desarrollo de la
formación docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que
contenga actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de
evaluación docente. Esta Estrategia contribuirá, entre otros aspectos, a promover el
aprendizaje activo del estudiantado y la evaluación continua de manera coordinada con
el Plan Propio de Docencia.
3. La Universidad de Sevilla garantizará que el personal docente e investigador
doctor de nuevo ingreso reciba durante sus dos primeros años una formación docente
inicial.
Artículo 99.
Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y
planificar la política de personal docente e investigador.
2. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo
de su personal docente e investigador, determinando el número de plazas que
corresponde a cada categoría. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación
general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la
denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el departamento al que se
adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y
complementarias.
3. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán
adscribirse a las áreas de conocimiento establecidas por la normativa de aplicación, que
deberán permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera
profesional.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o
cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros
supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
5. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada
ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la
Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que
estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la
categoría de profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora
permanente laboral a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa
vigente. El Consejo de Gobierno regulará los términos de la promoción interna,
asegurando que el procedimiento de acceso sea el de concurso de méritos.
Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de
plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso
de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las
ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones
legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.
3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e
investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65503
2. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Estrategia de desarrollo de la
formación docente de su profesorado, aprobada por el Consejo de Gobierno, que
contenga actuaciones en materia de formación del profesorado, de innovación y de
evaluación docente. Esta Estrategia contribuirá, entre otros aspectos, a promover el
aprendizaje activo del estudiantado y la evaluación continua de manera coordinada con
el Plan Propio de Docencia.
3. La Universidad de Sevilla garantizará que el personal docente e investigador
doctor de nuevo ingreso reciba durante sus dos primeros años una formación docente
inicial.
Artículo 99.
Relación de puestos de trabajo y carrera profesional.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, definir y
planificar la política de personal docente e investigador.
2. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo
de su personal docente e investigador, determinando el número de plazas que
corresponde a cada categoría. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación
general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la
denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el departamento al que se
adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus retribuciones básicas y
complementarias.
3. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán
adscribirse a las áreas de conocimiento establecidas por la normativa de aplicación, que
deberán permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera
profesional.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá
modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o
cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros
supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
5. A propuesta del Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno aprobará en cada
ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la
Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio
anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su
estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
6. La Universidad de Sevilla establecerá programas de promoción interna, que
estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la
categoría de profesor y profesora titular de Universidad y de profesor y profesora
permanente laboral a otra de superior categoría, de conformidad con la normativa
vigente. El Consejo de Gobierno regulará los términos de la promoción interna,
asegurando que el procedimiento de acceso sea el de concurso de méritos.
Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso de
plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral para favorecer el acceso
de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
cuerpo docente o categoría de que se trate.
2. La Universidad de Sevilla, en el ámbito de su competencia, garantizará que las
ofertas de empleo del personal docente e investigador se ajusten a las previsiones
legales establecidas en materia de reserva del cupo para personas con discapacidad.
3. Todas las comisiones de selección para el acceso de personal docente e
investigador de los cuerpos docentes universitarios y profesorado laboral procurarán una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones
fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.