Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 95.

Sec. I. Pág. 65502

Derechos del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene los siguientes
derechos:
a) A la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos
en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de la docencia y la
investigación.
b) A que se tengan en cuenta su titulación y su especialización en la elaboración de
los planes de asignación del profesorado de los departamentos.
c) A conocer el sistema y el procedimiento de la evaluación de su rendimiento, el
resultado de las evaluaciones que lo afecten y a ser oído en este procedimiento.
d) A la formación permanente, para la mejora de su capacidad docente e
investigadora.
e) A la participación en el gobierno de la Universidad.
f) A la negociación de las condiciones de trabajo, a la huelga y a disponer de los
medios para hacer efectivos tales derechos.
g) A disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con las
condiciones que reglamentariamente establezca la Universidad de Sevilla.
h) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple la promoción.
i) A participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas
que realice la Universidad.
j) Al disfrute de prestaciones asistenciales y ayudas de acción social creadas o
gestionadas por la Universidad.
k) A ser informado de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés
legítimo, con respeto al principio de transparencia.
l) Cualquier otro que le reconozcan las leyes, los presentes Estatutos y el convenio
colectivo aplicable.
Artículo 96. Deberes del personal docente e investigador.
Son deberes del personal docente e investigador los siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones docentes e investigadoras.
b) Actualizar y renovar sus conocimientos científicos y su metodología docente.
c) Evaluar y calificar de manera objetiva y justa el nivel de conocimiento y
aprendizaje del estudiantado.
d) Participar en la evaluación de la calidad de su actividad docente.
e) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 97.

Plena capacidad docente.

Artículo 98.

Formación del personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, con arreglo a la
Normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar, completar o ampliar su
formación científica y pedagógica en otras universidades o instituciones científicas y
académicas sin pérdida del puesto de trabajo y disfrutar, en su caso, de las licencias que
puedan corresponder.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad de Sevilla reconoce la plena capacidad docente al profesorado
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, al profesorado permanente laboral,
a las otras figuras de personal docente e investigador laboral que aparezca en la
legislación Estatal y Autonómica, así como al personal investigador posdoctoral en cuyo
contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia.