Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65501
g) Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con
la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.
h) Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y
espacios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 91.
Atención a la discapacidad.
1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la
igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con
discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A tal
fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y
efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones
necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los
servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos,
tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad
estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con
profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas
que serán provistos por la Universidad.
3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las
personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante
estudios propios adaptados a sus capacidades.
4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a
las previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y
adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.
Artículo 92.
Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica,
potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la
comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y
emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.
Artículo 93.
Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio
internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará
programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán
ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª
Artículo 94.
Disposiciones comunes
Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:
a)
b)
Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
El personal docente e investigador laboral.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
El personal docente e investigador
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65501
g) Contribuir a la consecución de una cultura igualitaria y equitativa, respetuosa con
la conservación de la naturaleza, inclusiva y solidaria.
h) Conservar el patrimonio y hacer un uso adecuado de los bienes, instalaciones y
espacios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 91.
Atención a la discapacidad.
1. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la
igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con
discapacidad, eliminando cualquier forma de discriminación por esta circunstancia. A tal
fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y
efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios y las adaptaciones
necesarias para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los
servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales.
2. La Universidad de Sevilla favorecerá que las estructuras curriculares de las
enseñanzas universitarias sean inclusivas y accesibles, y realizará los ajustes oportunos,
tanto curriculares como metodológicos, para que los y las estudiantes con discapacidad
estén en igualdad con el resto del estudiantado. Para dichos ajustes se contará con
profesionales de los diversos ámbitos relacionados con las discapacidades específicas
que serán provistos por la Universidad.
3. La Universidad de Sevilla promoverá el acceso a estudios universitarios a las
personas con discapacidad intelectual u otras razones de discapacidad mediante
estudios propios adaptados a sus capacidades.
4. La Universidad de Sevilla garantizará que sus ofertas de empleo se adecuen a
las previsiones legales en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad y
adaptará sus procedimientos selectivos a las características de este colectivo.
Artículo 92.
Seguridad y salud.
1. La Universidad de Sevilla garantizará el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de seguridad y salud en toda su estructura organizativa y académica,
potenciando un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
2. La Universidad de Sevilla actuará para mejorar la salud de los miembros de la
comunidad universitaria y desarrollará programas para el cuidado de la salud mental y
emocional de todos sus miembros, especialmente del estudiantado.
Artículo 93.
Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
La Universidad de Sevilla promoverá programas de movilidad e intercambio
internacional del estudiantado, del personal docente e investigador, del personal
investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentará
programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán
ir dirigidos a áreas geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
CAPÍTULO II
Sección 1.ª
Artículo 94.
Disposiciones comunes
Personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
Integran el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla:
a)
b)
Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
El personal docente e investigador laboral.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
El personal docente e investigador