Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65500
académicas y culturales, la Universidad de Sevilla dispondrá de un Programa de
desarrollo científico-cultural y social, coordinado a través de su Centro de Formación
Permanente.
2. Mediante una Normativa del Consejo de Gobierno, se regularán los requisitos y
los criterios de admisión a este programa, que podrá contener una formación continua
curricular, ofrecer talleres y Seminarios y que procurará atender, con arreglo a los
correspondientes convenios, su presencia en los municipios de la provincia de Sevilla.
TÍTULO III
La comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 90. Comunidad universitaria.
1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador,
el personal investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
reconocidos en las leyes y otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) El ejercicio de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión,
manifestación y asociación.
b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones
y la realización de las actividades correspondientes.
c) La participación en los órganos de gobierno y de representación en los términos
establecidos en los presentes Estatutos y a que se les garanticen las condiciones que
permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su
representación para lograr el cumplimiento de ambas.
d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de
conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
f) Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.
3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo
desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las
normas y reglamentos en vigor.
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas
y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que
pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de
la Universidad de Sevilla.
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.
e) Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de
aplicación.
f) Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la
comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65500
académicas y culturales, la Universidad de Sevilla dispondrá de un Programa de
desarrollo científico-cultural y social, coordinado a través de su Centro de Formación
Permanente.
2. Mediante una Normativa del Consejo de Gobierno, se regularán los requisitos y
los criterios de admisión a este programa, que podrá contener una formación continua
curricular, ofrecer talleres y Seminarios y que procurará atender, con arreglo a los
correspondientes convenios, su presencia en los municipios de la provincia de Sevilla.
TÍTULO III
La comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 90. Comunidad universitaria.
1. Son miembros de la comunidad universitaria el personal docente e investigador,
el personal investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
reconocidos en las leyes y otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) El ejercicio de la libertad de expresión, y de los derechos de reunión,
manifestación y asociación.
b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones
y la realización de las actividades correspondientes.
c) La participación en los órganos de gobierno y de representación en los términos
establecidos en los presentes Estatutos y a que se les garanticen las condiciones que
permitan compatibilizar sus obligaciones universitarias con las propias de su
representación para lograr el cumplimiento de ambas.
d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, de
conservación de la naturaleza, de solidaridad, de voluntariado y de cooperación.
e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción
u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica,
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o por cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
f) Recibir un trato respetuoso, no sexista y no discriminatorio.
3. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los
previstos en las leyes y en otros preceptos de los presentes Estatutos, los siguientes:
a) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Sevilla, las disposiciones que lo
desarrollan, y los acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y las
normas y reglamentos en vigor.
b) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y elegidas
y nombrados y nombradas y asistir a los órganos de gobierno y representación a los que
pertenezcan, asumiendo sus responsabilidades.
c) Contribuir a la consecución de los objetivos y a la mejora del funcionamiento de
la Universidad de Sevilla.
d) Potenciar el prestigio de la Universidad de Sevilla y su vinculación a la sociedad.
e) Cumplir las normas de convivencia y la normativa disciplinaria que resulte de
aplicación.
f) Proferir un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas de la
comunidad universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121