Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65499
2. La Universidad de Sevilla difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará
accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones,
exposiciones y del Museo de la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos
documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 86.
Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla actuará para orientar a sus estudiantes y egresados y
egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido
productivo y del mercado laboral.
2. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará los servicios y
unidades administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las
Administraciones y entidades públicas y con empresas privadas.
3. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y
ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad
universitaria con necesidades especiales.
Artículo 87.
Actividad física y deporte.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la salud de su comunidad universitaria a
través, entre otras actividades, de la práctica del deporte y de la actividad física con la
organización de competiciones y actividades deportivas. Impulsará la construcción y
conservación de sus instalaciones deportivas, cuya utilización con fines no académicos
corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la
comunidad universitaria.
2. Las actividades deportivas serán accesibles para todas las personas, con
especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad,
con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones deportivas y la
seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica deportiva
con la dedicación profesional de su personal y con la formación académica del
estudiantado, singularmente de los y las deportistas de alto nivel, así como del
estudiantado que, bajo la coordinación del Servicio de Actividades Deportivas de la
Universidad de Sevilla, represente a la Universidad de Sevilla en competiciones oficiales
universitarias de carácter autonómico, nacional e internacional.
4. En cada centro de la Universidad de Sevilla habrá un aula de deporte.
Educación artística.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la educación artística, haciendo uso de su
patrimonio cultural, así como del de la ciudad y otros espacios, cuya utilización con fines
no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los
miembros de la comunidad universitaria.
2. Las actividades culturales artísticas serán accesibles para todas las personas,
con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de
discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones
y la seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica artística con
la formación académica del estudiantado, singularmente de las y los músicos y otros
artistas de alto nivel.
Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.
1. Con el objeto de favorecer respecto de las personas mayores las relaciones
generacionales e intergeneracionales y fomentar su participación en actividades
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65499
2. La Universidad de Sevilla difundirá este patrimonio con valor cultural y lo hará
accesible a la ciudadanía, promoviendo su exposición pública a través de colecciones,
exposiciones y del Museo de la Universidad de Sevilla.
3. La Universidad digitalizará y hará accesibles de manera progresiva los fondos
documentales del Archivo Universitario y los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la
Universidad de Sevilla.
Artículo 86.
Orientación profesional e inserción laboral del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla actuará para orientar a sus estudiantes y egresados y
egresadas en su desarrollo profesional y en su inserción laboral dentro del tejido
productivo y del mercado laboral.
2. Para la consecución de dicho objetivo la Universidad creará los servicios y
unidades administrativas necesarias y promoverá su colaboración con las
Administraciones y entidades públicas y con empresas privadas.
3. La Universidad de Sevilla promoverá acciones específicas de orientación y
ayuda para la búsqueda de empleo por parte de los miembros de la comunidad
universitaria con necesidades especiales.
Artículo 87.
Actividad física y deporte.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la salud de su comunidad universitaria a
través, entre otras actividades, de la práctica del deporte y de la actividad física con la
organización de competiciones y actividades deportivas. Impulsará la construcción y
conservación de sus instalaciones deportivas, cuya utilización con fines no académicos
corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la
comunidad universitaria.
2. Las actividades deportivas serán accesibles para todas las personas, con
especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad,
con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones deportivas y la
seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica deportiva
con la dedicación profesional de su personal y con la formación académica del
estudiantado, singularmente de los y las deportistas de alto nivel, así como del
estudiantado que, bajo la coordinación del Servicio de Actividades Deportivas de la
Universidad de Sevilla, represente a la Universidad de Sevilla en competiciones oficiales
universitarias de carácter autonómico, nacional e internacional.
4. En cada centro de la Universidad de Sevilla habrá un aula de deporte.
Educación artística.
1. La Universidad de Sevilla promoverá la educación artística, haciendo uso de su
patrimonio cultural, así como del de la ciudad y otros espacios, cuya utilización con fines
no académicos corresponderá en igualdad de oportunidades y condiciones a los
miembros de la comunidad universitaria.
2. Las actividades culturales artísticas serán accesibles para todas las personas,
con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de
discapacidad, con las únicas limitaciones derivadas de la capacidad de las instalaciones
y la seguridad de las personas.
3. La Universidad de Sevilla favorecerá la compatibilidad de la práctica artística con
la formación académica del estudiantado, singularmente de las y los músicos y otros
artistas de alto nivel.
Artículo 89. Aula de la Experiencia de la Universidad de Sevilla.
1. Con el objeto de favorecer respecto de las personas mayores las relaciones
generacionales e intergeneracionales y fomentar su participación en actividades
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.