Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65498

duración de sus mandatos, el modo de elección de su Presidente o Presidenta, su
funcionamiento y funciones.
3. Anualmente, el Comité Ético de Investigación elevará un informe sobre su
actividad al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. Igualmente, se podrán crear otros Comités Éticos de Investigación que vengan
exigidos por la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Proyección social de la Universidad
Artículo 83.

Promoción de valores y cohesión social y territorial.

1. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de la comunidad
universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia,
la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad de Sevilla velará por que sus espacios e instalaciones sean
climáticamente sostenibles y compartirá su conocimiento con la sociedad para hacer
frente a la emergencia climática y sus efectos.
3. La Universidad de Sevilla promoverá un desarrollo económico y social equitativo,
inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar
las condiciones de vida y de progreso en su entorno territorial. A tal efecto, colaborará
con las Administraciones Locales y la Administración Andaluza y con los actores sociales
a fin de ofrecer respuestas a las demandas de la sociedad, y promoverá los proyectos de
Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
4. La Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la
solidaridad y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del
estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Andalucía sobre la materia.
Artículo 84.

Promoción de la cultura.

Artículo 85. Patrimonio histórico, artístico y cultural universitario.
1. La Universidad de Sevilla conservará y protegerá sus bienes, materiales e
inmateriales, de patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, de acuerdo con la
legislación aplicable en la materia. Para ello, los registrará y los catalogará con criterios
científicos.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

1. La creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad constituye una
misión fundamental de la Universidad de Sevilla. A tal fin, velará por mantener y reforzar
la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su acceso, transmisión y
difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la
vida y de democratización del conocimiento.
2. El Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla programará en
cada curso académico las actividades culturales del Centro relacionadas con las artes, la
ciencia y la técnica que se ofrecerán a la comunidad universitaria y la sociedad, con el
propósito de convertirse en un referente cultural en la ciudad de Sevilla.
3. Las facultades y escuelas contarán con aulas de cultura a las que asignarán
espacios y que dispondrán de dotación económica específica.
4. La Universidad de Sevilla organizará actividades de intercambio con otras
universidades, instituciones y entidades, así como premios y concursos anuales
destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria.