Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65497

Artículo 79. Formas de colaboración institucional en el ámbito de la transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Como forma de colaboración con instituciones públicas y privadas, en la
Universidad de Sevilla se propiciará la creación de empresas basadas en el
conocimiento o de Cátedras institucionales de acuerdo con lo previsto en la legislación
aplicable y en su normativa propia.
2. En los instrumentos de creación de las empresas basadas en el conocimiento se
determinará el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual
cuya titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla y la distribución de los
rendimientos económicos que se pudieran obtener.
Artículo 80. Contratos de aplicación de la investigación y para transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Sevilla, sus
departamentos e institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto
a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o
estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las
iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la
investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico,
humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. Mediante la correspondiente normativa del Consejo de Gobierno y de acuerdo
con lo previsto en la legislación aplicable se regularán los procedimientos de autorización
de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior y los
criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se puedan obtener.
Artículo 81.

Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar un
Plan Propio de Investigación y Transferencia, de carácter plurianual, como documento
estratégico para la generación de conocimiento y la transferencia de resultados
científicos a la sociedad.
2. La Comisión de Investigación, que es el órgano administrativo al que le
corresponde la coordinación, planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad
investigadora de la Universidad de Sevilla, tiene como principal función la elaboración del
Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Sevilla, aprobar sus
bases y gestionar su ejecución. La Comisión de Investigación de la Universidad de
Sevilla estará presidida por el Rector o Rectora, o el Vicerrector o Vicerrectora en quien
delegue, y tendrá la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se
establezcan en el reglamento general de investigación.
3. En el Presupuesto de la Universidad de Sevilla se reservará como mínimo el
porcentaje que se establezca en la legislación aplicable para financiar este Plan.
Comités Éticos de Investigación.

1. La Universidad de Sevilla dispondrá de un Comité Ético de Investigación para la
evaluación de los principios éticos de la investigación biomédica y en ciencias de la salud
y todas aquellas otras ramas científicas en las que se recojan datos de personas, que
implique la intervención en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de
origen humano.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento de los miembros de este
Comité a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Investigación. Su
procedimiento de selección será abierto, público, equitativo, objetivo y transparente de
acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de régimen interno del Comité Ético de
Investigación de la Universidad de Sevilla que regulará también su composición, la

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82.