Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65496

Artículo 76. Titularidad, filiación y protección de los resultados de la actividad
investigadora.
1. Pertenecen a la Universidad de Sevilla los resultados de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación realizadas por su personal docente e investigador
y por su personal investigador, salvo renuncia expresa y por escrito y sin perjuicio del
reconocimiento de la autoría y del derecho de este personal y del personal técnico que
haya participado como autor o autora, a participar en los beneficios obtenidos por la
Universidad en los porcentajes que se establezcan legal o reglamentariamente.
2. El personal de la Universidad de Sevilla tiene el derecho y la obligación de incluir
su filiación a la Universidad de Sevilla en la realización de su actividad científica, de
acuerdo con la normativa propia y los acuerdos, pactos y convenios que tengan
suscritos. Cuando este personal tenga una adscripción parcial a otras universidades,
centros e instituciones científicas públicos o privados, nacionales o extranjeros ostentará
una doble afiliación con la Universidad de Sevilla y con estos centros e instituciones que
deberá hacerse explícita en los resultados investigadores que se produzcan durante la
adscripción.
3. La Universidad de Sevilla velará por la protección jurídica de los derechos de la
propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales
derivados de la actividad investigadora de sus miembros.
Artículo 77.

Organización de la investigación en la Universidad de Sevilla.

1. Con carácter general la organización de la investigación corresponde en la
Universidad de Sevilla a los departamentos y a los institutos universitarios de
investigación de acuerdo con las funciones que les atribuyen la legislación vigente, los
presentes Estatutos y su normativa propia de desarrollo.
2. La Universidad de Sevilla apoyará a través de la Oficina de Proyectos de
Investigación la participación del personal docente e investigador y del personal
investigador en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, especialmente en el
ámbito internacional y su incorporación, directamente o a través de los grupos, unidades
de excelencia y proyectos de investigación en los que se integren, en redes científicas
nacionales e internacionales.
3. Igualmente, se podrá autorizar la participación del personal de la Universidad de
Sevilla en grupos de investigación y unidades de excelencia de otras universidades o
instituciones científicas y en proyectos de investigación de los que sean beneficiarias
estas entidades, requiriendo autorización expresa del Rector o Rectora de la Universidad
de Sevilla cuando vaya a ser su investigador o investigadora principal.
Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

1. La Universidad de Sevilla promocionará e incentivará la participación de su
personal en procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico,
tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos
de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional.
2. En el ámbito de la Universidad de Sevilla, la gestión de las actividades de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación se llevará a cabo a través de
la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla o de otras estructuras,
servicios y unidades o entidades públicas o privadas a las que se haya realizado la
correspondiente atribución o encomienda.
3. Cuando su autor o autora esté vinculado a la Universidad de Sevilla los derechos
de explotación, y los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre
la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto
empresarial, corresponderán a la Universidad, en los términos y con el alcance previsto
en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto
empresarial.

cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 78.