Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65495

2. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable la Universidad de Sevilla
podrá autorizar temporalmente la adscripción de su personal dedicado a la investigación,
a tiempo completo o parcial, a otras universidades, centros e instituciones científicas
públicos o privados, nacionales o extranjeros sin perder su propia adscripción y también
podrá permitir la adscripción del personal de investigación de estas últimas instituciones
a la propia Universidad de Sevilla.
3. Asimismo, dispondrá de un Plan de Atracción de Talento para favorecer la
incorporación de investigadores e investigadoras procedentes de otras universidades,
centros o instituciones científicas.
4. En los términos que se establezca en la legislación aplicable la Universidad de
Sevilla podrá, por sí misma, dentro de alianzas universitarias o mediante acuerdos con
otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, crear, incorporarse o
participar en instituciones o centros de investigación en el extranjero.
Artículo 74. Multidisciplinariedad e interdisciplinariedad de la investigación en la
Universidad de Sevilla.
1. A través de institutos y centros mixtos, de la coordinación con otras
universidades y centros de investigación, de programas y de redes de investigación entre
grupos, departamentos, centros, instituciones, organismos o Administraciones Públicas,
así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social, se
fomentará la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de la actividad investigadora en
la Universidad de Sevilla.
2. Junto a la movilidad internacional del personal de investigación, la Universidad
de Sevilla promoverá la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria y entre los
sectores público y privado.
Artículo 75. Impulso a la Ciencia Abierta, a la Ciencia Ciudadana y a la divulgación
científica.
1. La Universidad de Sevilla garantizará la comunicación de su actividad
investigadora mediante el acceso abierto a través de su repositorio institucional, u otros
instrumentos que se puedan establecer, a publicaciones científicas, datos, códigos y
metodologías en el marco de la política europea, nacional y andaluza de investigación y
desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador y el personal investigador de la
Universidad de Sevilla deberá entregar a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla
una copia digital de la versión final aceptada de cada publicación y sus datos
asociados, para su inclusión en el repositorio institucional o instrumento equivalente,
de forma simultánea a la fecha de publicación, en los términos que se dispongan en
la normativa propia de aplicación.
3. Por medio de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla y otras unidades
administrativas de divulgación científica se facilitará el acceso a todos los ciudadanos a
los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para
promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto
de la sociedad.
4. Con el objeto de fomentar la Ciencia Ciudadana, la Universidad de Sevilla
favorecerá e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las
Administraciones Públicas, en especial con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con
las Administraciones Locales andaluzas.
5. Con el objetivo de incentivar la divulgación científica, se impulsarán y apoyarán
desde la Universidad de Sevilla iniciativas para compartir, difundir y divulgar los
resultados de la investigación al conjunto de la sociedad con el objetivo de incentivar la
formación de una ciudadanía crítica y concienciada con el cuidado del planeta.

cve: BOE-A-2025-9917
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Núm. 121