Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65507
Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus
normas de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los
convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro
público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia
en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un
breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de
dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública
por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección
del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato
o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos
favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del
candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en
los Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso
del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de
Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo
general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que
serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal que se
determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad de
oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de
criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65507
Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus
normas de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los
convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro
público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia
en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o
especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un
breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de
dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública
por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección
del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato
o candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos
favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del
candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en
los Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso
del personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de
Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo
general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos que
serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal que se
determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad de
oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de
criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 110.