Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 71.
Sec. I. Pág. 65494
Calidad de la docencia.
1. La calidad de la docencia es un objetivo institucional de la Universidad de Sevilla,
y se basa en la competencia y dedicación del profesorado, la participación del
estudiantado y la eficacia de los servicios.
2. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Propio de Docencia y podrá
aprobar también programas y planes orientados a la mejora de la docencia, la innovación
educativa y la excelencia docente.
3. Para asegurar la calidad docente la Universidad desarrollará actividades de
formación inicial y de perfeccionamiento docente del profesorado, y fomentará nuevas
técnicas y metodologías educativas.
4. La Universidad implantará un sistema de evaluación de la calidad de la actividad
docente con las debidas garantías para el profesorado, en el que el estudiantado tendrá
una participación significativa. El Consejo de Gobierno aprobará el sistema de
evaluación de la calidad docente del profesorado y los efectos de la evaluación.
5. Los centros y los departamentos contarán con comisiones de docencia,
compuestas paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para
velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos
relativos a la docencia en sus ámbitos.
CAPÍTULO II
La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 72.
La investigación.
Artículo 73.
Internacionalización de la actividad investigadora.
1. La Universidad de Sevilla, en el marco de su estrategia de internacionalización,
fomentará esta dimensión de la actividad investigadora favoreciendo la movilidad de su
personal dedicado a la investigación, su participación en proyectos y redes de
conocimiento, especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, y su
presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación
científica y técnica y a la innovación.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, artístico o cultural.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador y
del personal investigador.
3. Se reconoce plena capacidad investigadora al profesorado perteneciente a los
cuerpos docentes, al profesorado contratado y al personal investigador, en todos los
casos, con el título de doctor.
4. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con
intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se
prevea en la normativa propia de la Universidad.
5. La Universidad de Sevilla promocionará las relaciones entre su investigación
universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema
productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de la provincia de Sevilla.
6. Se velará por que la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se
realice respetando los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la
normativa que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica existentes. Asimismo, se fomentará que las distintas
estructuras de investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en
Investigación.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 71.
Sec. I. Pág. 65494
Calidad de la docencia.
1. La calidad de la docencia es un objetivo institucional de la Universidad de Sevilla,
y se basa en la competencia y dedicación del profesorado, la participación del
estudiantado y la eficacia de los servicios.
2. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Propio de Docencia y podrá
aprobar también programas y planes orientados a la mejora de la docencia, la innovación
educativa y la excelencia docente.
3. Para asegurar la calidad docente la Universidad desarrollará actividades de
formación inicial y de perfeccionamiento docente del profesorado, y fomentará nuevas
técnicas y metodologías educativas.
4. La Universidad implantará un sistema de evaluación de la calidad de la actividad
docente con las debidas garantías para el profesorado, en el que el estudiantado tendrá
una participación significativa. El Consejo de Gobierno aprobará el sistema de
evaluación de la calidad docente del profesorado y los efectos de la evaluación.
5. Los centros y los departamentos contarán con comisiones de docencia,
compuestas paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para
velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos
relativos a la docencia en sus ámbitos.
CAPÍTULO II
La investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 72.
La investigación.
Artículo 73.
Internacionalización de la actividad investigadora.
1. La Universidad de Sevilla, en el marco de su estrategia de internacionalización,
fomentará esta dimensión de la actividad investigadora favoreciendo la movilidad de su
personal dedicado a la investigación, su participación en proyectos y redes de
conocimiento, especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, y su
presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación
científica y técnica y a la innovación.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. La investigación constituye la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
que se desarrolla en todos los ámbitos del conocimiento científico, tecnológico,
humanístico, artístico o cultural.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador y
del personal investigador.
3. Se reconoce plena capacidad investigadora al profesorado perteneciente a los
cuerpos docentes, al profesorado contratado y al personal investigador, en todos los
casos, con el título de doctor.
4. El personal docente e investigador podrá desarrollar su investigación con
intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica en los términos que se
prevea en la normativa propia de la Universidad.
5. La Universidad de Sevilla promocionará las relaciones entre su investigación
universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema
productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y de la provincia de Sevilla.
6. Se velará por que la actividad investigadora en la Universidad de Sevilla se
realice respetando los estándares de calidad, de integridad y éticos previstos en la
normativa que le resulte de aplicación y en los códigos de buenas prácticas de la
investigación científica y técnica existentes. Asimismo, se fomentará que las distintas
estructuras de investigación puedan ser reconocidas como unidades de excelencia en
Investigación.