Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65493

para la transmisión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico y de
las competencias y habilidades inherentes al mismo.
2. La Universidad de Sevilla velará por que los contenidos de la actividad docente
que en ella se imparta sean apropiados a los objetivos básicos y coherentes con los
principios y valores proclamados en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Sevilla velará por la internacionalización de la docencia,
promoviendo la movilidad internacional, la docencia en inglés y otras medidas de
internacionalización del currículo.
4. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, sin más límites que los
establecidos en la Constitución y las leyes y los derivados de la organización y
programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente
se garantizará la libertad de cátedra.
5. La Universidad procurará que exista una ratio entre profesorado y estudiantado
que permita un correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier
caso, las ratios entre discentes y docentes serán coherentes con la concepción del
proceso educativo que establece el Espacio Europeo de Educación Superior, de modo
que sean efectivamente posibles los procesos de evaluación continua.
6. La docencia será preferentemente presencial en la Universidad de Sevilla, sin
perjuicio de que pueda impartirse también de manera virtual o híbrida.
7. En los términos que se prevea y con las limitaciones que se establezcan en la
Normativa propia de la Universidad de Sevilla podrá realizar prestaciones de
colaboraciones docentes personal ajeno a la Universidad de Sevilla.
Programación y régimen de la docencia.

1. El régimen de la docencia y los sistemas de evaluación de los conocimientos del
estudiantado se regulará en el reglamento general de actividades docentes, que deberá
favorecer e impulsar el desarrollo de sistemas de evaluación continua.
2. El Consejo de Gobierno planificará en cada curso académico las actividades
docentes de las titulaciones impartidas en la Universidad de Sevilla de acuerdo con los
correspondientes planes de estudio. Forman parte de la planificación docente el
calendario académico único y los correspondientes planes de organización docente de
los títulos oficiales.
3. Los centros organizarán las actividades docentes correspondientes a las
asignaturas que integran los planes de estudio impartidos en ellos, incluidos los
mecanismos de coordinación entre diferentes materias y asignaturas de los planes de
estudio de las titulaciones adscritas al centro, así como la planificación de horarios y
asignación de espacios docentes.
4. Los departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes de las
asignaturas que tengan atribuidas en los correspondientes planes de estudio. Con
carácter anual y con antelación suficiente al periodo de matriculación se deberán aprobar
y publicar las guías docentes de las asignaturas, que deberán recoger junto al
profesorado encargado de su docencia y el horario de clases y tutorías, su
programación, que incluirá los objetivos de aprendizaje, los contenidos y actividades a
desarrollar, el sistema o sistemas de evaluación y los criterios de calificación y la
concreción de estos elementos en los distintos grupos de docencia.
5. La responsabilidad de la docencia y la formación corresponde al personal
docente e investigador y al personal investigador que tenga reconocida plena capacidad
docente en los términos de los presentes Estatutos y de la legislación vigente.
6. Las convocatorias ordinarias para superar las asignaturas serán tres a lo largo
del curso académico; su celebración, así como las condiciones de presentación a ellas,
se regulará en el reglamento general de actividades docentes. Tendrán derecho a una
convocatoria extraordinaria los y las estudiantes que, para la conclusión de sus estudios,
tengan pendientes de obtener el número de créditos que se establezca
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 70.