Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65492

garantizará la participación del profesorado de las distintas áreas de conocimiento
adscritas a los departamentos implicados, así como la del estudiantado de los centros a
los que se adscriba el título.
Artículo 66. Acceso y permanencia en los centros.
1. En la Universidad de Sevilla, el estudio y la libre elección de centro son derechos
reconocidos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de nuevo ingreso en
cada titulación, previo informe de los centros a los que estén adscritas las titulaciones
oficiales.
3. El Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen el progreso y la
permanencia de los y las estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las
características de los respectivos estudios. A efectos de permanencia, solo se
computarán las convocatorias a las que los y las estudiantes se hayan presentado.
Artículo 67.

Enseñanzas propias y de formación permanente.

1. La Universidad de Sevilla podrá impartir enseñanzas orientadas a la
especialización, ampliación, actualización de conocimientos y al perfeccionamiento
profesional, científico, humanístico o artístico. Estas enseñanzas conducirán a la
obtención de los correspondientes títulos propios, incluidos los de formación
permanente, diplomas o certificados.
2. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla podrán establecerse
conjuntamente con otras universidades y la Administración Pública, con la finalidad de
orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados
colectivos. La formación permanente podrá presentar distintas modalidades de
enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta
duración.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias que
deberá incluir la tipología de estudios y condiciones de acceso, la cualificación del
profesorado, los derechos y deberes del estudiantado y las directrices para la
elaboración de los correspondientes planes de estudio.
Artículo 68.

Calidad de las enseñanzas.

Sección 2.ª
Artículo 69.

De la docencia y el estudio

Las actividades docentes.

1. Las actividades docentes en la Universidad de Sevilla son el conjunto de
acciones que conducen a desarrollar el proceso formativo a su más alto nivel educativo,

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

1. La Universidad de Sevilla garantizará niveles de calidad de sus enseñanzas
contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los
criterios y directrices establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. El aseguramiento de la calidad de las enseñanzas se hará efectivo mediante los
procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que determinen las
disposiciones vigentes.
3. La Universidad de Sevilla implantará sistemas internos de garantía de calidad
para asegurar la mejora continua, la calidad de los títulos y de las actividades
académicas de todos sus centros.
4. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de la comunidad universitaria y
de la sociedad los resultados de los procesos de evaluación de la calidad de sus
enseñanzas.