Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 65491

Mandato y renovación de los órganos colegiados.

El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados será de seis años,
salvo que exista normativa específica que disponga otra duración, y finalizará, en todo
caso, con la convocatoria para renovar el órgano.
Artículo 64.
1.

Juntas Electorales.

La Universidad de Sevilla contará con las siguientes Juntas Electorales:

a) Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las
elecciones al Rector o Rectora y al Claustro Universitario y de los recursos de alzada
planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centro y de Departamento,
contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano y de otros
recursos cuando así lo establezca la normativa aplicable.
b) Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las
elecciones que tengan como circunscripción el centro, exceptuándose las elecciones al
Claustro.
c) Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos
concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento.
d) La Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en los procesos
electorales que se celebren en dicho órgano.
2. La composición y funciones de las Juntas Electorales se establecerán en el
reglamento general de régimen electoral.
TÍTULO II
La actividad universitaria
CAPÍTULO I
La docencia
Sección 1.ª

Enseñanzas universitarias de carácter oficial.

1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado,
máster universitario y doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la
obtención de los títulos oficiales correspondientes.
2. La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado y máster universitario
se determinarán mediante los respectivos planes de estudio, y mediante los programas
de doctorado para las enseñanzas de doctorado.
3. La Universidad de Sevilla impulsará la internacionalización de su oferta
académica, en especial, mediante la creación y participación en alianzas
interuniversitarias y la creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de
educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u
organizaciones internacionales. Asimismo, incentivará los doctorados en cotutela
internacional.
4. La Universidad de Sevilla podrá organizar titulaciones oficiales conjuntas con
otras universidades españolas y podrá incorporar estructuras curriculares específicas en
sus planes de estudio, como títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles
titulaciones u otras modalidades específicas de conformidad con las disposiciones
vigentes.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de estudio y
programas de doctorado. En la elaboración y modificación de los planes de estudio se

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.

De las enseñanzas