Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65490
CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 59.
Normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede
asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así
como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.
2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de
Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el reglamento general
de régimen electoral y, en su ámbito, en el reglamento de elecciones a órganos de
representación del estudiantado.
Artículo 60.
Derecho de sufragio.
1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria en el
Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de
Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se
realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las
ponderaciones de los sectores establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se
optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación
de los sectores minoritarios.
4. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que
cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo
correspondiente.
5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada elector o
electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.
6. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el ejercicio de las
representaciones que se deriven del mismo.
Artículo 61.
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.
1. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres
en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos
colegiados de representación del estudiantado.
2. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará
atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años
improrrogables y no renovables.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito para
el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán
ejercerse simultáneamente.
3. Finalizado su mandato y salvo normativa específica en contrario, los y las
titulares de los órganos unipersonales de gobierno continuarán en el ejercicio de las
funciones del cargo hasta la toma de posesión del nuevo o de la nueva titular.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65490
CAPÍTULO IV
Régimen electoral
Artículo 59.
Normativa aplicable.
1. La Universidad de Sevilla se organizará de forma que en su gobierno quede
asegurada la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan, así
como la participación de representantes de los intereses sociales conforme a la ley.
2. Las elecciones a órganos de gobierno y representación de la Universidad de
Sevilla se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el reglamento general
de régimen electoral y, en su ámbito, en el reglamento de elecciones a órganos de
representación del estudiantado.
Artículo 60.
Derecho de sufragio.
1. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria en el
Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, en los Consejos de
Departamento y en otros órganos colegiados de gobierno se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los y las titulares de los órganos unipersonales electos se
realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y atendiendo a las
ponderaciones de los sectores establecidos en los presentes Estatutos.
3. En el caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación, se
optará por el número entero más próximo, respetándose en todo caso la representación
de los sectores minoritarios.
4. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que
cumplan los requisitos exigidos para cada proceso electoral y figuren en el censo
correspondiente.
5. Para cada elección se establecerá un único censo electoral. Cada elector o
electora solo podrá votar y ser candidato o candidata por un sector.
6. No se podrá delegar en ningún caso el voto ni el ejercicio de las
representaciones que se deriven del mismo.
Artículo 61.
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el gobierno universitario.
1. Se garantizará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres
en los órganos colegiados de representación y gobierno, así como en los órganos
colegiados de representación del estudiantado.
2. En las propuestas y nombramientos de los órganos unipersonales se procurará
atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años
improrrogables y no renovables.
2. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito para
el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán
ejercerse simultáneamente.
3. Finalizado su mandato y salvo normativa específica en contrario, los y las
titulares de los órganos unipersonales de gobierno continuarán en el ejercicio de las
funciones del cargo hasta la toma de posesión del nuevo o de la nueva titular.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Mandato y renovación de los órganos unipersonales.