Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65489
Sección 5.ª Hospitales Universitarios
Artículo 55.
Hospitales Universitarios.
1. Los Hospitales Universitarios son centros de referencia asistenciales que tienen
por objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los
departamentos, facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla vinculadas a las
Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las funciones asistenciales que tengan asignadas
por la legislación sanitaria.
2. La Universidad de Sevilla, oído el Consejo de Gobierno, podrá celebrar
conciertos con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otro servicio
sanitario público o privado con el objeto de impartir en ellos enseñanzas clínicas a
estudiantes y posgraduados y posgraduadas de la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en la legislación aplicable.
Sección 6.ª
Centros adscritos
Artículo 56. Centros adscritos.
1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros
docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía,
requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo
caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción
de un centro.
4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en
las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio
de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento
a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 57.
Patronato.
1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento
de los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la
Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será
profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de
estudio correspondientes.
Profesorado de los centros adscritos.
1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios
del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente,
obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los
departamentos correspondientes.
2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65489
Sección 5.ª Hospitales Universitarios
Artículo 55.
Hospitales Universitarios.
1. Los Hospitales Universitarios son centros de referencia asistenciales que tienen
por objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras propias de los
departamentos, facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla vinculadas a las
Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las funciones asistenciales que tengan asignadas
por la legislación sanitaria.
2. La Universidad de Sevilla, oído el Consejo de Gobierno, podrá celebrar
conciertos con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otro servicio
sanitario público o privado con el objeto de impartir en ellos enseñanzas clínicas a
estudiantes y posgraduados y posgraduadas de la Universidad, de acuerdo con lo
establecido en la legislación aplicable.
Sección 6.ª
Centros adscritos
Artículo 56. Centros adscritos.
1. Mediante convenio podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla centros
docentes cuya finalidad sea impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación
vigente y los presentes Estatutos.
2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía,
requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En todo
caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía.
3. El Claustro Universitario deberá emitir informe favorable previo a la adscripción
de un centro.
4. Los centros adscritos a la Universidad de Sevilla se regirán por lo dispuesto en
las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio
de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de
organización y funcionamiento. Los centros adscritos deberán adaptar su funcionamiento
a los principios que se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 57.
Patronato.
1. Se creará un Patronato encargado de supervisar y coordinar el funcionamiento
de los centros adscritos, así como su actividad académica, docente e investigadora.
2. De este Patronato formarán parte, como mínimo, tres representantes de la
Universidad de Sevilla, nombrados o nombradas por el Rector o Rectora, que será
profesorado perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento de los planes de
estudio correspondientes.
Profesorado de los centros adscritos.
1. El profesorado de los centros adscritos será contratado atendiendo a los criterios
del convenio de adscripción entre tituladas y titulados universitarios que, previamente,
obtengan la venia docendi de la Universidad de Sevilla, previo informe de los
departamentos correspondientes.
2. La venia docendi habrá de ser renovada cada dos años.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.