Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65488

CAPÍTULO III
Otros Centros de la Universidad de Sevilla
Sección 1.ª
Artículo 51.

El Instituto de Idiomas

El Instituto de Idiomas.

1. El Instituto de Idiomas es el centro de formación en idiomas de la Universidad de
Sevilla, agente de la estrategia lingüística de esta y referente en la enseñanza y
acreditación de idiomas en la Universidad para la comunidad universitaria y para la
sociedad en general.
2. El Instituto de Idiomas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de
desarrollo, así como por su reglamento, cuya aprobación y modificación corresponden al
Consejo de Gobierno, a propuesta del propio Instituto. Dicho reglamento regulará los
órganos directivos del mismo y las modalidades y niveles de enseñanza de idiomas, así
como el procedimiento de selección de su personal.
3. El Director o Directora del Instituto de Idiomas será un profesor o profesora de
este a tiempo completo.
Sección 2.ª
Artículo 52.

El Instituto de Ciencias de la Educación

El Instituto de Ciencias de la Educación.

1. El Instituto de Ciencias de la Educación es un centro de carácter interdisciplinar
dedicado a la formación y perfeccionamiento del profesorado y a la innovación educativa.
2. El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por los presentes Estatutos, por
las disposiciones específicas que le sean de aplicación, y por su reglamento interno, que
deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
Sección 3.ª

Centros en el extranjero

Artículo 53. Centros en el extranjero.
1. La Universidad de Sevilla podrá crear centros en el extranjero, que impartan
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí sola o mediante acuerdos con
otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y
el régimen establecido en la normativa aplicable.
2. La propuesta de creación y supresión de estos centros corresponde al Consejo
de Gobierno y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe
favorable de los Ministerios con competencias en materia de Universidades y de Asuntos
Exteriores.
Sección 4.ª

Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla
proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y egresadas y a su
personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes,
proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por los preceptos
de los presentes Estatutos que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por
su normativa interna, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.

Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias