Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65487
2. El Director o Directora del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias
de gobierno y gestión, y será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de
conformidad con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. Tendrá que ser
profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral de la Universidad de
Sevilla con una prestigiosa actividad investigadora. Le corresponde a la Dirección
proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria, que tendrá que ser
un miembro del instituto, doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo. El
Secretario o Secretaria ejercerá como fedatario público de cuantos actos y hechos
consten en la documentación oficial del instituto.
3. En los convenios de creación de los institutos interuniversitarios de investigación
se tendrán que determinar sus órganos de gobierno y su forma de elección y
nombramiento.
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas
singulares.
1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de
colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de
investigación o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con
organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o
con entidades o instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o
privadas, o incorporarse a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase
de colaboración permita un mayor desarrollo del conocimiento científico.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse
a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente
convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su
adscripción a un departamento.
3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos
institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares
dispondrán de un reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las
instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de
gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las
aportaciones financieras de sus miembros.
Sección 5.ª
El Centro de Formación Permanente.
1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la
organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de
gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el
reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una
Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación del
conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la
coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora,
en la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y
unidades que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Centro de Formación Permanente
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65487
2. El Director o Directora del Instituto lo representa y ejerce las funciones ordinarias
de gobierno y gestión, y será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de
conformidad con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. Tendrá que ser
profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral de la Universidad de
Sevilla con una prestigiosa actividad investigadora. Le corresponde a la Dirección
proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario o Secretaria, que tendrá que ser
un miembro del instituto, doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo. El
Secretario o Secretaria ejercerá como fedatario público de cuantos actos y hechos
consten en la documentación oficial del instituto.
3. En los convenios de creación de los institutos interuniversitarios de investigación
se tendrán que determinar sus órganos de gobierno y su forma de elección y
nombramiento.
Artículo 49. Institutos y centros mixtos de investigación e instalaciones científicas
singulares.
1. La Universidad de Sevilla, mediante los correspondientes convenios de
colaboración, podrá participar en la creación de institutos o centros mixtos de
investigación o instalaciones científicas singulares con otras universidades, con
organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud o
con entidades o instituciones científicas internacionales o nacionales, públicas o
privadas, o incorporarse a los ya existentes, en áreas específicas en las que esta clase
de colaboración permita un mayor desarrollo del conocimiento científico.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá adscribirse
a estas estructuras de Investigación en los términos que establezca el correspondiente
convenio y la normativa propia de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de su
adscripción a un departamento.
3. En los términos que se establezca en los correspondientes convenios estos
institutos o centros mixtos de investigación e instalaciones científicas singulares
dispondrán de un reglamento de funcionamiento, aprobado o ratificado por todas las
instituciones y entidades que los integran, en el que se determinará sus órganos de
gobierno y su forma de elección y nombramiento y el modo en que se van a concretar las
aportaciones financieras de sus miembros.
Sección 5.ª
El Centro de Formación Permanente.
1. El Centro de Formación Permanente es la estructura académica encargada de la
organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de
gestión conducentes a la obtención de los títulos propios de la Universidad de Sevilla.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la Normativa de Enseñanzas Propias y el
reglamento de funcionamiento del Centro, que deberá contemplar, al menos, una
Dirección del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
3. Asimismo, el Centro de Formación Permanente es el centro de coordinación del
conjunto de acciones formativas no oficiales de la Universidad de Sevilla. Para la
coordinación de todas las acciones formativas señaladas se creará una Junta Rectora,
en la que estarán representados los y las responsables de los centros, servicios y
unidades que desarrollen actividades formativas de esta naturaleza.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Centro de Formación Permanente