Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65486

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección
del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen
parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.
Sección 4.ª
Artículo 46.

Institutos universitarios de investigación

Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros
dedicados a la investigación humanística, científica, técnica, social, cultural o a la
creación artística.
2. La Universidad de Sevilla fomentará que sus institutos universitarios de
investigación tengan un carácter interdisciplinar y que sean preferentemente
interuniversitarios.
3. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación podrán
promover programas de doctorado, estudios de posgrado y actividades docentes no
previstas en los planes de estudio, así como proporcionar asesoramiento técnico en el
ámbito de sus competencias y desarrollar las demás funciones que les atribuya su
reglamento de funcionamiento.
4. Los institutos tendrán que contar con una financiación suficiente y con el
personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para poder
desarrollar sus funciones.
5. En los términos en los que se establezca en la legislación de aplicación los
institutos universitarios e interuniversitarios de investigación se someterán a una
evaluación periódica de su actividad investigadora.
Artículo 47. Régimen jurídico de los institutos universitarios e interuniversitarios de
investigación.
1. La creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación
de la Universidad de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno previos
los informes preceptivos y evaluaciones que prevea la legislación aplicable.
2. Mediante los correspondientes convenios la Universidad de Sevilla podrá crear
con otras universidades institutos interuniversitarios de investigación, incorporarse a uno
ya existente o adscribirse a instituciones o centros de investigación de carácter público o
privado. En estos convenios se tendrá que determinar los órganos de gobierno del
instituto, centro o institución, la financiación y el procedimiento que se podrá seguir para
proceder a su disolución, a la separación por parte de la Universidad de Sevilla o a la
desadscripción.
3. En la misma sesión en la que se acuerde la creación de un instituto universitario
el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobará su reglamento de
funcionamiento, que determinará la condición de miembro del instituto. Los institutos
interuniversitarios de investigación podrán contar con un reglamento de funcionamiento
que tendrá que ser aprobado o ratificado por todas las universidades que lo integren.

1. Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación contarán con un
Director o Directora y un Secretario o Secretaria, salvo que en el convenio de creación
de los interuniversitarios se establezca una organización diferente. Tanto en los acuerdos
de creación de los institutos universitarios, como en los convenios de creación de los
interuniversitarios, como en sus reglamentos de funcionamiento se podrán crear otros
órganos de gobierno, entre los que podrá figurar, de modo preferente, un Consejo de
Instituto.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Estructura de los institutos universitarios e interuniversitarios de
investigación.