Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65485
l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y
académicos que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad
universitaria.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
Artículo 43. Director o Directora del Departamento.
1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el
Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o
permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría
absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la
segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la
que se requerirá la mayoría simple de votos.
3. Si en un departamento no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el
Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato de los Directores o Directoras de Departamento tendrá una duración
de seis años improrrogables y no renovables.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 44.
Competencias del Director o Directora del Departamento.
Son competencias del Director o Directora del Departamento:
Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.
1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo.
Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el
libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten
en la documentación oficial del departamento.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en
todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus
miembros.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y
servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.
e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del
departamento.
f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.
g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad,
conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de
acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones
vigentes.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65485
l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y
académicos que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad
universitaria.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las
disposiciones vigentes.
Artículo 43. Director o Directora del Departamento.
1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el
Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o
permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría
absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la
segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la
que se requerirá la mayoría simple de votos.
3. Si en un departamento no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el
Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato de los Directores o Directoras de Departamento tendrá una duración
de seis años improrrogables y no renovables.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo
adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 44.
Competencias del Director o Directora del Departamento.
Son competencias del Director o Directora del Departamento:
Artículo 45. El Secretario o la Secretaria del Departamento.
1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo.
Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el
libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten
en la documentación oficial del departamento.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en
todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus
miembros.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y
servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.
e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del
departamento.
f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.
g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad,
conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de
acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones
vigentes.