Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65484
6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un
único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.
7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una
Dirección y una Secretaría.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos
de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y
materiales necesarios.
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.
2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e
integrado por:
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente,
que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del
Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal
investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de
miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de
miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las
representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.
4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de
ellas podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al
Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de
Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
Artículo 42.
Competencias del Consejo de Departamento.
a) Elaborar el proyecto de su reglamento de funcionamiento.
b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos
previstos en los presentes Estatutos.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización
docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e
investigador.
h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al
departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al
departamento.
j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador
y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos
establecidos en la normativa universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo de Departamento:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65484
6. El personal docente e investigador y el personal investigador estará adscrito a un
único departamento, en el que desarrollará preferentemente su actividad docente.
7. Para su gobierno y gestión los departamentos contarán con un Consejo, una
Dirección y una Secretaría.
8. Para el ejercicio de sus funciones, la Universidad proveerá a los departamentos
de un espacio físico adecuado a sus miembros, así como de los medios humanos y
materiales necesarios.
Artículo 41. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.
2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e
integrado por:
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente,
que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del
Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal
investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de
miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de
miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las
representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual.
4. Cuando un departamento integre varias áreas de conocimiento, cada una de
ellas podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al
Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de
Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
Artículo 42.
Competencias del Consejo de Departamento.
a) Elaborar el proyecto de su reglamento de funcionamiento.
b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos
previstos en los presentes Estatutos.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización
docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la
Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e
investigador.
h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al
departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al
departamento.
j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador
y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos
establecidos en la normativa universitaria.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo de Departamento: