Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 65483

Otras Escuelas de Doctorado.

1. La Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado en colaboración
con otras universidades, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin
ánimo de lucro, mediante acuerdo o convenio de colaboración.
2. El acuerdo o convenio de colaboración deberá garantizar la participación de la
Universidad de Sevilla en su gobierno, así como en la actividad y resultados científicos,
en proporción a los recursos materiales e investigadores con los que contribuya. Su
reglamento de funcionamiento, que incluirá el contenido mínimo señalado en el
apartado 2 del artículo anterior, deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla es el centro
responsable de la impartición de títulos de máster universitario de carácter estratégico
que el Consejo de Gobierno le adscriba, con la finalidad de potenciar los estudios de
posgrado, la investigación y la internacionalización.
2. La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla contará para
su gobierno y gestión con un Consejo, una Dirección y una Secretaría. En el Consejo de
la Escuela deberá asegurarse la representación del estudiantado adscrito al centro.
3. El Rector o Rectora nombrará a la persona titular de la Dirección, que ejercerá la
gestión ordinaria y dirección de la Escuela y la representará, y a la persona titular de la
Secretaría, que custodiará los libros de actas, librará las certificaciones de los acuerdos y
de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro y custodiará las actas
de calificaciones de estudiantes del centro.
Sección 3.ª
Artículo 40.

Departamentos

Departamentos.

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la
posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes
de estudio.
c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al
departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al
departamento.
5. A petición de un departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la
adscripción temporal al mismo de profesorado perteneciente a otros departamentos,
previo informe favorable de los mismos, por un período de dos años renovables y en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan de conformidad con la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

1. Los departamentos son las unidades que coordinan las enseñanzas de una o
varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de
estudio y de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras de su personal y ejercen las restantes funciones que les asignen los
presentes Estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos se realizará por acuerdo
del Consejo de Gobierno.
3. El reglamento general de centros y estructuras de la Universidad de Sevilla
regulará la iniciativa, los requisitos y el procedimiento para la creación, denominación,
modificación y supresión de departamentos de conformidad con la legislación vigente.
4. Son miembros de un departamento: