Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65482
Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras
de Escuela.
1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por
el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y
por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o por los Subdirectores o Subdirectoras
de Escuela, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana
de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, entre los
miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el
Rector o Rectora.
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o
Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias
que le son propias.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la
Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de
entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será
nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta,
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en
la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de
los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral
de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos
y las disposiciones vigentes.
Sección 2.ª
De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro
interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas y
las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado
implantados en la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por
las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica
aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los
derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras
de tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas
de los programas de doctorado.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para
su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o
Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación
de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos
establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección
de la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la
Universidad de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las
disposiciones vigentes.
4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular
será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de
las actas de calificaciones de sus estudiantes.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65482
Artículo 35. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad y Subdirectores o Subdirectoras
de Escuela.
1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por
el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y
por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad o por los Subdirectores o Subdirectoras
de Escuela, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana
de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la Junta de Centro, entre los
miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el
Rector o Rectora.
2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o
Vicedecanas de Facultad o Subdirectores o Subdirectoras de Escuela las competencias
que le son propias.
Artículo 36. Secretario o Secretaria de Facultad o Escuela.
1. El Decano o Decana de Facultad o el Director o Directora de Escuela, oída la
Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela de
entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será
nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad o de la Escuela, que lo será de su Junta,
cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en
la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de
los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de Facultad o de Escuela presidirá la Junta Electoral
de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos
y las disposiciones vigentes.
Sección 2.ª
De la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
1. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla es el centro
interdisciplinar que tiene por objeto la organización y coordinación de las enseñanzas y
las actividades propias de los estudios contemplados en los programas de doctorado
implantados en la Universidad.
2. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla se regirá por
las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por la Normativa específica
aprobada por el Consejo de Gobierno, que deberá regular entre otros aspectos, los
derechos y deberes de los y las doctorandos, tutores y tutoras y directores y directoras
de tesis doctorales, así como la composición y funciones de las comisiones académicas
de los programas de doctorado.
3. La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla contará para
su gobierno y gestión con un Comité de Dirección, integrado al menos, por el Director o
Directora de la Escuela, los y las coordinadores de los programas, y una representación
de las entidades colaboradoras y del estudiantado de doctorado en los términos
establecidos en la Normativa específica de doctorado. La persona titular de la Dirección
de la Escuela será nombrada por el Rector o Rectora entre el profesorado de la
Universidad de reconocido prestigio que reúna los méritos establecidos en las
disposiciones vigentes.
4. La Escuela Internacional de Doctorado contará con una Secretaría, cuyo titular
será nombrado por el Rector o Rectora. Corresponde a este librar las certificaciones de
los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela y la custodia de
las actas de calificaciones de sus estudiantes.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
De las Escuelas de Doctorado y de Posgrado